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TSJ

AS/0359/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2024Penal
Proceso
Tráfico
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 359/2024-RA

Sucre, 11 de marzo de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 64/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 2 de enero de 2024 cursante de fs. 411 a 415 vta., el imputado Cristian Pablo Caballero Gonzales impugna el Auto de Vista 206/2023 de 20 de octubre, de fs. 402 a 407, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L 1008).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia de 20 de octubre de 2021 (fs. 192 a 198), el Juez de Sentencia Penal Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró a Cristian Pablo Caballero Gonzales, autor de la comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, imponiendo la pena de 10 años de presidio más el pago de 1000 días de multa a razón de Bs. 1 por día.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Cristian Pablo Caballero Gonzales formuló recurso de apelación restringida (fs. 237 a 243 vta.), resuelto por el Auto de Vista 206/2023 de 20 de octubre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente señala que el Tribunal de apelación, al resolver el agravio referido que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no valorados e incorporados legalmente a juicio, bajo el principio de verdad material reconocido constitucionalmente, debió ponderar si la prueba cuestionada como espuria tiene o no la característica de esencial o decisiva en el fallo emitido. Agrega que, para disponer la anulación de la sentencia, no basta con la constatación que no se valoró una prueba de acuerdo a las formas previstas por ley, sino debe determinarse si eliminado hipotéticamente ese elemento de juicio, la resolución recurrida, está fundada en otros elementos de convicción que le brinden respaldo jurídico. Como precedentes contradictorios invoca el Auto Supremo 67/2013-RRC de 11 de marzo y las Sentencias Constitucionales 144/2012 de 14 de mayo y 64/2018-S4 de 20 de marzo.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Cristian Pablo Caballero Gonzales
Proceso
Tráfico
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2024AS/0359/2024-RAFuente oficial