Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 359/2024
Sucre, 18 de junio de 2024
Expediente : 318/2024
Demandante : Oscar Garcia Garcia
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto- …SENASIR
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 164 a 166, interpuesto por Calet Taceo Costa y Pablo Guzmán López, en representación Jorge Álvaro Trigo Torrico, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 79 de 25 de mayo, cursante de fs. 170 a 172, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación seguido por Oscar García García, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 170, el Auto de fs. 172 que concedió el recurso, el Auto Nº 318/2024-A de 25 de abril de fs. 180, que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión de Prestaciones del SENASIR.
Dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones iniciado por el asegurado, la citada comisión, mediante Resolución Nº 5600 de 14 de junio de 2022, cursante a fs. 48, resolvió otorgar a favor de Oscar García, el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones número 120284, en cual se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs. 4.275,00, válido para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual.
Ante esta circunstancia, el asegurado interpuso el Recurso de Reclamación adjunto de fs. 49, resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 168/22 de 2 de septiembre de 2022 de fs. 128 a 133, confirmando la Resolución Nº 5600.
I.1.3. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesta por el solicitante de fs. 134 a 136, por Auto de Vista Nº 79 de 25 de mayo de fs. 152 a 155, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó la Resolución Nº 168/22 de 2 de septiembre de 2022 y revocó en parte la Resolución N° 5600, disponiendo que la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, reconozca a Oscar García García, un nuevo formulario de cálculo de Compensación de Cotizaciones donde se reconozca un total de 2 años y 10 meses y un salario cotizable correspondiente al mes de noviembre de 1996 debidamente actualizado.
I.2. Motivos del recurso de casación.
Este fallo originó que Calet Taceo Costa y Pablo Guzmán López, en representación Jorge Álvaro Trigo Torrico, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), en representación del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), formule recurso de casación en el fondo cursante de fs. 179 a 184, manifestando, en síntesis:
Que el Auto de Vista impugnado, contiene infracciones que no adecua a lo previsto en el art. 265 del Código Procesal Civil, entre los que se tiene la errónea aplicación cursante en el expediente, siendo que para tomar una decisión fundamentada, se debe tomar en cuenta no solo los supuestos agravios del apelante, sino también los extremos que llevaron a tomar la decisión, vulnerando el principio de igualdad procesal, ya que el hecho generador de la apelación es la Resolución emitida por la Comisión de Reclamación Nº 168/22 de 2 de septiembre de 2022, cuyo contenido es el resultado de un trabajo técnico-jurídico, basando sus fundamentos en informes, certificaciones y otros, que expresan todo cuanto puede constarle, y que en ningún momento fue considerado en el Auto de Vista impugnado, menos fue objeto de pronunciamiento considerando que en latería de Seguridad Social prima el principio de especialidad de la materia.
En ese sentido, reiteró la indebida apreciación de pruebas cursantes de fs. 54, 120 a 122, 119, 55 a 116 y de fs. 44, así como la normativa aplicable al caso de la citada Resolución, evidenciándose que al dictarse el Auto de Vista impugnado, obviando las pruebas, se realizó una indebida apreciación incurriendo en error de hecho y en su defecto fundamentan invocando los arts. 14 y 18 del Decreto Supremo N° 27543 y 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, al señalar que trabajó en dos oportunidades del 1 de diciembre de 1993, hasta el 16 de octubre de 1994, y de 15 de noviembre al 23 de noviembre de 1996, no se podría desconocer la documentación presentada por el interesado, sin embargo la referida normativa debe ser interpretada en casos de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los activos del SENASIR, en razón a esa verificación se extendió certificación de salario cotizable y densidad de sus aportes por los periodos 07/93 a 10/93, por lo que subjetivamente mal se podría fundar en descuido y custodia de planillas de parte de la entidad posterior al corte en mayo/1997, y tal como se mencionó se volvió a revisar planillas inclusive se remitió de estos periodos, siendo probablemente la discontinuidad laboral la que ocasiona el perjuicio ya que en las documentales que ofrece el recurrente, no figuran los aportes que las empresas al seguro social de largo plazo deben realizar, por lo que el Decreto Supremo citado y el MPRCP, no corresponden a los fundamentos expuestos en el Auto de Vista impugnado, incurriendo en error d hecho por las documentales cursantes en el expediente.
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