Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 360 Sucre 30 de septiembre de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Juana Ergueta de Tapia c/ Elías Mamani Alvarez, falsedad
material y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 375-375 vlta. y 379-380 vlta., interpuestos por Elías Mamani Alvarez y Juana Ergueta de Tapia, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 372-372 vlta. de fecha 20 de agosto de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la ultima de la recurrentes contra el primero, por el delito de falsedad material y otros; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 386; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 270-271, declara al procesado Elías Mamani Alvarez, autor de la comisión de los delitos previstos por los arts. 169, 199, 203 y 345 del Código Penal, condenándole a la pena de cuatro años de reclusión, a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el resarcimiento de la responsabilidad civil, costas a favor del Estado y parte querellante. Sentencia que en apelación, es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 372-372 vlta., dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz.
Que, del fallo anterior, Elías Mamani Alvarez, recurre de casación a fs. 375-375 vlta., acusando la violación e interpretación errónea de la ley sustantiva; pide se case el Auto de Vista.
Por su parte, Juana Ergueta de Tapia, en su recurso de casación de fs. 379-380 vlta., denuncia no haberse realizado un análisis minucioso de las circunstancias que rodearon la comisión del delito, al condenarse al procesado a la pena de cuatro años de reclusión; pide se case el Auto recurrido y se le imponga la pena de seis años de reclusión, conforme al art. 37-1) y 199 del Código Penal.
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