Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 360 Sucre, 29 de septiembre de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Luis Fernando Catlla y otro
Falsedad material y otros
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VISTOS: los recursos de casación cursantes de fojas 395 a 396 interpuesto por Roberto Jiménez Santa Cruz y de fojas 419 a 420 y vuelta interpuesto por Luís Fernando Catlla Terán impugnando el Auto de Vista de 27 de junio de 2005 de fojas 376 a 379 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por José Freddy, María Rosario, Rober Fernando y Melvy Alba Baldelomar de Salazar contra los recurrentes por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, previstos y sancionados en los artículos 198, 199 y 335, respectivamente, del Código Penal. La solicitud de extinción de la acción penal de fojas 420 vuelta, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casa-ción se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente inter-poner el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que el recurrente Roberto Jiménez Santa Cruz en su recurso de casación se reduce a realizar un resumen del pro-ceso y denuncia violación al artículo 116 numeral 10) de la Cons-titución Política del Estado ya que el sorteo para la resolución por el tribunal de alzada hubiera durado casi un año y que, entre la audiencia de admisión del recurso de apelación restringida y la emisión, hubiera durado más de tres meses y once días, incumpliéndose de esta manera el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal.
Que el Auto de Vista no ha interpretado de manera correcta lo señalado por el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal ya que lo correcto era que se anule parcialmente la sentencia y se disponga la reposición del juicio, presentando como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 317 de 13 de junio de 2003, Nº 582 de 4 de octubre de 2004, y Nº 110/05 de 31 de marzo de 2005 referente a la aplicación del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal. Por lo que solicita se admita el recurso y se disponga que la Sala Penal que dictó el Auto de Vista pronuncie nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal establecida.
Por su parte, Luís Fernando Catlla Terán fundamenta su recurso de casación manifestando que la resolución fue emitida cuando el tribunal de alzada ya perdió competencia por el transcurso del tiempo, consecuentemente la causa sorteada en fecha 7 de junio de 2005 y su consecuente resolución son ilegales por disposición del artículo 133 del Código de Procedimiento Penal ya que se produjo la extinción de la acción penal por el transcurso máximo del proceso; que desde la primera actuación procesal hasta la fecha ya transcurrieron más de tres años (se cumplió en fecha 24 de mayo del año en curso). No establece contradicción del Auto de Vista impugnado con otros precedentes.
CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso se concluye que los impetrantes han planteado los recursos que la ley le concede, cumpliendo los plazos señalados en los artículos 408 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
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