Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0360/2006

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 360 Sucre, 29 de agosto de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Guido Valdivia Pérez

transporte de sustancias controladas

**********************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Guido Valdivia Pérez cursante de fojas 67 a 69 impugnando el Auto de Vista de fecha 22 de marzo de año 2006, cursante de fojas 63 a 65 vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas (artículo 55 de la Ley Nº 1008), sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: que los recursos de casación conforme a la nueva base filosófica impuesta por el sistema de enjuiciamiento acusatorio de acuerdo a la Ley 1970, se traduce en la imposibilidad de revalorizar la prueba a tiempo de emitir un fallo, habida cuenta que el recurso de casación en Bolivia se limita a establecer, considerar y resolver desde el punto científico del derecho penal si existe o no contradicción con el precedente invocado, que de ser cierta la contradicción existente debe establecer la línea jurisprudencial vinculante que corresponda, salvo que se denuncie en el recurso de casación violación a derechos, principios o garantías constitucionales que se hubieran producido en el desarrollo del proceso, aspecto que abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia tratándose de defectos absolutos insubsanables en relación a lo dispuesto por el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado. En el caso de Autos se acredita que notificado con el Auto de Vista impugnado el recurrente en fecha 29 de mayo del presente año, interpone el recurso de casación en fecha 30 de mayo dentro del plazo establecido por ley. Dicho recurso contiene los siguientes fundamentos:

1.- Que el Auto de Vista no toma en cuenta las pruebas acumuladas durante el trámite del proceso, las mismas que establecen de que su persona no cometió el delito de transporte de sustancias controladas (artículo 55 de la Ley Nº 1008).

2.- Que en el caso de Autos debió aplicarse la "tentativa" recogida en el artículo 6 del Código de Procedimiento Penal (sic).

3.- Invoca como precedente contradictorio al fallo el Auto Supremo Nº 479 de 23 de septiembre de 2003 respecto a que el "derecho de defensa en juicio es inviolable", la misma que anuló el proceso ante la existencia de violación a derechos y garantías constitucionales. Del mismo modo invoca como precedente el Auto Supremo Nº 131 de 4 de abril de 2002 respecto a "indebida interpretación de los hechos".

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Guido Valdivia Pérez
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2006AS/0360/2006Fuente oficial