Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 360
Sucre, 10 de julio de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Juan Pérez Campos y otro. c/ Empresa "LA INTEGRAL J.V."
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 153-154, interpuesto por Jaime Villarroel Durán, propietario de la empresa "LA INTEGRAL J.V.", contra el auto de vista de 14 de octubre de 2002 (fs. 150-151), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social que siguen Juan Pérez Campos y José Torrico Flores contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 21 de junio de 2002 (fs. 131-134), declarando probada en parte la demanda de fs. 4-5, complementada a fs. 7, ordenando que el propietario de la empresa demandada, cancele a favor de Juan Pérez Campos, por concepto de indemnización, aguinaldo y vacación, el monto de Bs. 8.617,50.- y para José Torrico Flores, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldo devengado, la suma de Bs. 5.498,21.
En grado de apelación, por auto de vista de 14 de octubre de 2002 (fs. 150-151), se confirma la sentencia apelada en todas sus partes, disponiendo que en la liquidación de Juan Pérez Campos, se incluya el beneficio de desahucio de tres sueldos en Bs. 3.180,00.-, haciendo un total a su favor de Bs. 11.797,50.
Que, contra el auto de vista, el propietario de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo, realizando una relación de hechos como si se tratara de una expresión de agravios, sin identificar ninguna disposición legal como vulnerada, infringida o aplicada falsa o erróneamente, menos acusa error de hecho y de derecho, solicitando en forma incongruente y contradictoria que "interpone recurso de casación contra el auto de vista y como consecuencia lógica contra la sentencia...para que el Tribunal de Casación haga una valoración de las pruebas en forma directa...revoque las liquidaciones consignadas en la sentencia, como consignada en el auto de vista..."
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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