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TSJ

AS/0360/2007

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2007Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario - Mejor derecho de nombre y nulidad de resoluciones y otros
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 360 Sucre, 15 de agosto de 2007

DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario - Mejor derecho de

nombre y nulidad de resoluciones y otros

PARTES : Mario Nava Duran y otros c/ Abel Abraham y otros.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS:El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 654 a 659, interpuesto por Mario Nava Durán y Wilfredo Saavedra Espada, contra el Auto de Vista SCII No. 281/2004 de 18 de noviembre de 2004, cursante de fojas 641 a 645 y Auto Complementario de 26 de noviembre de 2004 de fojas 647 vlta. a 648 de obrados, pronunciados por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario sobre "mejor derecho de nombre y nulidad de resoluciones" y consiguiente acción reconvencional también sobre mejor derecho de nombre, seguido por los recurrentes contra Abel Abraham, Saúl, Josué, Orlando Iporre Muñoz, José Espada Saavedra y Jaime Ortega Solórzano, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Sucre, pronunció la Sentencia No. 224/04 el 24 de junio de 2004 cursante de fojas 616 a 618 vlta., declarando probada en parte la demanda de fojas 30 con relación al mejor derecho de nombre por prioridad de inscripción y a su protección que tiene el conjunto folklórico "Chullpañan", integrado por sus miembros originales Herminia Serrado, Ricardo Serrado, Freddy Dávila O., Wilfredo Saavedra, Iván Alvis Torres, Mario Nava Durán, Antonio Espíndola e Iván Félix Morales, por el uso lesivo e indebido del mismo nombre que hace el segundo grupo integrado por los hermanos Abel Abraham, Saúl, Josué y Orlando Iporre Muñoz, además de José Espada Saavedra y Jaime Ortega Solórzano, sin lugar a resarcimiento de daños y perjuicios por no estar acreditado fehacientemente e IMPROBADA en cuanto a la nulidad de las resoluciones administrativas también demandadas, por no estar debidamente justificadas en las disposiciones legales invocadas, declarando así mismo, improbada la reconvención sobre mejor derecho al nombre, intentada de fojas 204 a 206, sin costas por tratarse de proceso doble, en cuyo mérito se dispuso la protección del nombre correspondiente al primer conjunto en razón al uso indebido del nombre por el segundo grupo y la cesación del mismo, disponiendo la publicación de la resolución a través de un órgano de prensa de circulación nacional, ejecutoriada sea la misma.

Deducida la apelación por los demandados reconvencionistas, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista SCII No. 281/2004 de 18 de noviembre de 2004, cursante de fojas 641 a 645, revocó totalmente la Sentencia apelada No. 224/04 el 24 de junio de 2004 y, deliberando en el fondo, declaró improbada la demanda principal sobre mejor derecho, resarcimiento de daños y perjuicios y nulidad de resoluciones administrativas, por caducidad del derecho invocado y, probada la demanda reconvencional sobre mejor derecho al nombre "Chullpa Ñan" en favor de los reconvencionistas Saúl Iporre Muñoz, Orlando Iporre Muñoz, Josué Iporre Muñoz, Jaime Ortega Solórzano y José Espada Saavedra integrantes del Centro Cultural y Folklórico "Chullpa Ñan", ordenando a los demandados reconvencionistas: Mario Nava Durán, Iván Alvis Torres y Wilfredo Saavedra Espada se abstengan de usar el denominativo "Chullpa Ñan"; finalmente determinó la publicación de dicha resolución en un órgano de prensa de circulación nacional, una vez ejecutoriada, de acuerdo a lo previsto por el artículo 12 del Código Civil, sin lugar al resarcimiento de daños y perjuicios por no haberse acreditado estos, con costas en ambas instancias. Luego, por Auto Complementario de 26 de noviembre de 2004 de fojas 647 vlta. a 648, determinó no ha lugar a la complementación impetrada por los demandados reconvinientes.

A consecuencia de estos fallos de fojas 654 a 659, los actores principales Mario Nava Durán y Alfredo Saavedra Espada, recurren de casación alegando:

a) En la forma, acusan, que el tribunal de alzada incurrió en violación de los artículos 190, 236, 90, 237-3 del Código de Procedimiento Civil, artículo 5º de la Ley de Organización Judicial, 18, 19 de la Ley de Derechos del Autor, que el Auto de Vista impugnado es un fallo ultra y extra petita, al no haberse valorado correctamente la prueba cursante en obrados, que en tanto no exista resolución judicial del proceso ordinario, ninguno de los grupos en conflicto tienen mejor derecho al nombre de Chullpa Ñan, y que las resoluciones administrativas de los demandados conforme a las certificaciones expedidas por la Dirección Nacional de Derecho de Autor o SENAPI, establecen que no causan estado y salvan el mejor derecho que terceras personas pudieran demostrar; finalmente aseveran que no puede existir caducidad, porque este extremo no fue motivo de la demanda porque los demandados no opusieron dicha excepción.

b) En el fondo, denuncian la violación de los artículos 7º de la Ley de Organización Judicial, artículos 1º, 4º inciso c), 8º, 18, 19, 20, 35 inciso b), 36, 51 inciso c), 52, 53 del Convenio Nº 351, artículos 6º, 7º del Convenio de Berna, artículos 7º, 16 de la Convención de Roma, artículos 1º, 2º, 18 del Tratado de Ompi, artículos 18, 27 de la Ley Nº 1322 Ley de Derechos del Autor, artículos 26 inc. 6) del Reglamento de la Ley de Derechos del Autor y artículos 190, 236, 327 inciso 5) del Código de Procedimiento Civil, expresando que los señores Vocales no aplicaron las leyes especiales, tratados y convenios citados, existentes sobre la materia; al efecto realizan la trascripción de dichas normas, con el propósito de demostrar el error en que incurrió dicho tribunal de apelación al revocar totalmente la Sentencia, concluyendo que la duración de la protección concedida por la Ley de Derecho de Autor no caduca, que por el contrario, perdura por toda la vida del autor y 50 años después de su muerte, en favor de sus herederos, legatarios y cesionarios.

c) Con estos argumentos solicitan se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare PROBADA la demanda con las condenaciones de ley.

CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso corresponde resolver el mismo en base a las normas y hechos invocados estableciéndose lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Mario Nava Duran y otros
Demandado
Abel Abraham y otros.
Proceso
Ordinario - Mejor derecho de nombre y nulidad de resoluciones y otros
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2007AS/0360/2007Fuente oficial