Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 360-A Sucre 5 de abril de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Daniela Gonzáles Ponce y otros.
Robo agravado.
Sucre, 5 de abril de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fojas 370 a 372, interpuesto por Daniela Gonzáles Ponce, contra el Auto de Vista Nº. 21 de 23 de enero de 2007 de foja 362, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra la recurrente y otros, por el delito de robo agravado, tipificado y sancionado por el Art. 332 del Código Penal, y
CONSIDERANDO: Que, los Arts. 416 y 417 señalan los requisitos formales que deben ser cumplidos para la admisión del recurso de casación, tales como invocación del precedente contradictorio a momento de la formulación del recurso de apelación restringida, presentación dentro el plazo de los cinco días y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. Además el Art. 417 mencionado establece que como única prueba admisible se acompañara copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente. Dentro de este marco, además ante las denuncias de la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanables, en aplicación del Art. 15 de la Ley de Organización Judicial, con carácter excepcional este tribunal ve por conveniente abrir su competencia para constatar la existencia o inexistencia de las violaciones denunciadas, contenidas en los Art. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal.
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