Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 360
Sucre, 27 de marzo de 2.007
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Teófilo Narváez Soruco c/ H. Alcaldía Municipal de Tarija.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 78, interpuesto por Marley Sonia Serrudo Gonzales, en representación de la H. Alcaldía Municipal de Tarija, contra el auto de vista de 27 de octubre de 2006 (fs. 74-75), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Elizabeth Benita Ortega Ortega, en representación de Teófilo Narváez Soruco contra el municipio recurrente, la respuesta de fs. 82-83, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 13 de septiembre de 2006 (fs. 55-57), declarando probada la demanda de fs. 11-13, con costas, disponiendo que la H. Alcaldía Municipal de Tarija, cancele a favor del ex trabajador Teófilo Narváez Soruco, beneficios sociales, conforme la liquidación inserta, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldos, vacación, sueldos devengados y reintegro de bono de antigüedad, la suma de Bs. 21.817,80.- más la multa establecida en el art. 9 del D.S. No. 28699 de 1º de mayo de 2006, incluyendo el mantenimiento de valor, que se aplicará en ejecución de sentencia.
En grado de apelación, a instancia del municipio demandado, por auto de vista de 27 de octubre de 2006 (fs. 74-75), se confirmó totalmente la sentencia, disponiendo que en ejecución se sentencia se aplicará lo establecido en el D.S. No. 23381, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 78, planteado por la apoderada del municipio demandado, impetrando se case el auto de vista y la sentencia de primera instancia declarando improbada la misma.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, para establecer si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
I.- La recurrente en el recurso de casación en el fondo, en síntesis señala, si bien el actor manifestó que fue contratado verbalmente, sin embargo no existe constancia de la relación laboral, porque el manejo de áreas verdes se realiza desde hace años atrás por contratistas y la relación de trabajo del demandante podría tener con éstos y no con el Municipio, que procedía a invitaciones a contratistas para que mediante licitación se hagan cargo de dichos trabajos; que por esta razón no corresponde el pago de beneficios sociales, precisamente por no haber aportado prueba el actor acreditando ser dependiente de la Alcaldía Municipal de Tarija y que tampoco figura en la nómina del personal del Municipio.
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