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TSJ

AS/0360/2008

Tribunal Supremo de Justicia
17 de noviembre de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 360 Sucre, 17 de noviembre de 2008

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: René Augusto Claros García y Angélica Céspedes de Claros c/ Carlos Alberto Faval Melo y Ana Rosmary Monasterios Maure de Faval.

Estelionato (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)

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Sucre, 17 de noviembre de 2008

VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este Tribunal a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal conforme los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional No. 0101/2004, dentro del proceso penal seguido por René Augusto Claros García y Angélica Céspedes de Claros contra Carlos Alberto Faval Melo y Ana Rosmary Monasterios Maure de Faval por el delito de Estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:

CONSIDERANDO: Que, por decreto de 8 de marzo de 2004 de fs. 583, se dispuso la remisión de la presente causa en liquidación a conocimiento del Ministerio Público, a efectos de que se pronuncie sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en el marco de lo establecido por la SC 0101/2004 y su auto complementario, acto procesal cumplido el 19 de octubre de 2004, conforme consta de los requerimientos de fs. 605 a 607 de obrados, a través del cual, el Ministerio Público solicitó de oficio no haber lugar la extinción de la acción penal, toda vez que la conducta del procesado se enmarca dentro de los actos dilatorios a los que hace referencia la SC 0101/2004 y el auto complementario No. 0079/2004.

CONSIDERANDO: Que, la solicitud de extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello, corresponde que este Tribunal resuelva de oficio tal situación, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Constitucional complementario Nº 0079/04 de 29 de septiembre del mismo año, que de manera general exigen la revisión de términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación del proceso, determinando si la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal o por el contrario, a las acciones dilatorias del imputado o procesado; asimismo, se debe considerar la complejidad del juicio, a cuyo efecto se deberán tener en cuenta factores como la pluralidad de imputados, concurso y clase de delito, la existencia o no de declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencias por inasistencia de los imputados o sus defensores, uso indiscriminado de recursos sin previsión - incidentes, excepciones - con fines dilatorios, antecedentes delictivos, afectación del daño, imprescriptibilidad y si están considerados dentro de los delitos de lesa humanidad.

CONSIDERANDO: Que, si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de tiempo previsto por ley, no es menos evidente que la conducta de los procesados ha influido en la prolongación de dicho trámite, razón por la que se enmarcan dentro de los actos dilatorios a los que hacen referencia los fallos constitucionales antes mencionados.

En efecto, iniciada la tramitación de la causa el 30 de octubre de 2000 conforme se evidencia de la querella y requerimiento fiscal de fs. 20 a 22 y vlta, los datos del expediente informan que una vez dictado el auto inicial de la instrucción cursante a fs. 24 de 3 de noviembre de 2000, en la tramitación de la fase de la instrucción, los imputados fueron buscados con mandamientos de aprehensión, no siendo habidos conforme se evidencia de los mandamientos e informes de fs 28 y vlta., fs. 29 y vlta., fs. 32 y vlta., y fs. 33 y vlta., al estar ambos imputados ocultándose maliciosamente; posteriormente con el despacho instruido emitido por el juez instructor de fs. 36 y fs. 54, la imputada Ana Rosmary Monasterios Maure de Faval fue detenida y conducida ante el juzgado para que recién el 1 de marzo de 2001 se le tome su declaración indagatoria, conforme se evidencia del acta de declaración indagatoria de fs. 37 y vlta., posteriormente el imputado Carlos Alberto Faval Melo presenta a fs. 42 memorial de presentación voluntaria, para que se le recepcione su declaración indagatoria recién el 3 de marzo de 2001, recepcionadas como fueron sus declaraciones indagatorias ambos imputados a través del memorial de fs. 59 a 60 oponen excepción de falta de personería y litis pendencia, la cual es rechazada por auto de fs. 120 y vlta., por otro lado pese a que se amplió ya la fase de la instrucción, los imputados mediante memorial de fs. 116 vuelven a solicitar una nueva ampliación, logrando con dicha solicitud que el proceso se dilate mas de lo debido.

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Datos del proceso

Demandante
René Augusto Claros García y Angélica Céspedes de Claros
Demandado
Carlos Alberto Faval Melo y Ana Rosmary Monasterios Maure de Faval.
Tribunal Supremo de Justicia17 de noviembre de 2008AS/0360/2008Fuente oficial