Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 392/04
AUTO SUPREMO Nº 360 - Social Sucre, 25 de agosto de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Lilian Bellot Soliz c/ Instituto Normal Superior "Enrique Finot"
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 70, interpuesto por Jenny Cielito Ferrufino de Orellana por el Instituto Normal Superior "Enrique Finot", contra el Auto de Vista Nº 356 de 18 de junio de 2004 de fs. 66-67 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social que sigue Lilian Bellot Soliz contra el Instituto Normal Superior recurrente; el dictamen fiscal de fs. 75-76 los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz emitió la sentencia de 20 de octubre de 2003 de fs. 42-43, declarando probada la demanda de fs. 4-6; ordenando a la directora de la institución demandada Jenny Cielito Ferrufino de Orellana cancele a la actora Lilian Bellot Soliz la suma de Bs. 23.083,10, por concepto de desahucio, duodécimas de aguinaldo y vacaciones.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, la Sala Social de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 356 de 18 de junio de 2004 de fs. 66-67, confirma en parte la sentencia apelada, disponiendo que Jenny Cielito Ferrufino de Orellana, por el instituto recurrente, cancele a la demandante Lilian Bellot Soliz la suma de Bs. 15.143,17.- de acuerdo a la liquidación efectuada en la parte resolutiva de la sentencia, sin costas por la modificación.
Dicho fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por la institución demandada a fs. 70, en el que alega la violación de los arts. 2º del D.S. Nº 08125 de 30 de octubre de 1967, 3º y 5º de la Ley 1178 y 3º del Estatuto del Funcionario Público, que determinan que las instituciones que forman parte de la administración central y que están bajo su tuición y vigilancia del Ministerio de Educación y Cultura, como lo es el Instituto Normal Superior "Enrique Finot" (INSEF), como institución dependiente de la Administración Central, son reparticiones públicas, no sujetas al campo de aplicación de la Ley General del Trabajo, en estricta observancia de la normatividad jurídica.
Concluye pidiendo que este Tribunal Supremo, case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, declare improbada la demanda de fs. "66-67" de obrados.
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde establecer con precisión si corresponde o no el pago de los derechos sociales asignados en sentencia y confirmada en parte por el auto de vista recurrido y si la actividad desempeñada por la actora se enmarca dentro del ámbito laboral.
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