Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 360 Sucre, 26 de junio de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público y José Ademar Cartagena Gonzáles c/ Juan Navarro Copa, Jhonny Walter Navarro Villarpando, Mirtha Chileno Soto y Juan Carlos Navarro Villarpando
Robo Agravado y Lesiones Graves (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 26 de junio de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan Navarro Copa, Jhonny Walter Navarro Villarpando, Mirtha Chileno Soto y Juan Carlos Navarro Villarpando de fs. 499 a 506 vlta., impugnando el Auto de Vista de 19 de abril de 2007 de fs. 473 a 475 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y José Ademar Cartagena Gonzáles contra los recurrentes por los delitos de robo agravado y lesiones graves, previstos en los arts. 332 incs. 1) y 2), y 271 primera parte del Código Penal, el Auto Supremo Nº 500 de 8 de octubre de 2007 de fs. 519 a 520, que admite el recurso, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, los procesados Juan Navarro Copa, Jhonny Walter Navarro Villarpando, Mirtha Chileno Soto y Juan Carlos Navarro Villarpando, en su recurso de casación de 2 de mayo de 2007 de fs. 499 a 506 vlta., manifiestan que el auto de vista recurrido y su auto complementario, respecto a la ampliación de la acusación por hechos o circunstancias nuevas, sin previa imputación o ampliación por el delito de lesiones, desconoce el art. 348 del Código de Procedimiento Penal, ya que fueron procesados y condenados por el delito de lesiones graves sin previa imputación, por lo que se vulnera la seguridad jurídica, el cumplimiento de la ley, el derecho a la defensa, la legalidad, el justo y debido proceso, incurriendo en defecto absoluto y convalidando actos ilegales del tribunal de sentencia, en desconocimiento de la doctrina legal de los Autos Supremos Nº 323 de 22 de julio de 2003, Nº 431 de 1 de septiembre de 2003 y Nº 107 de 31 de marzo de 2005. Adicionan que impugnaron la sentencia por existencia de defecto procesal, consistente en la falta de ampliación de la imputación formal, pues si bien cursa la imputación de 12 de octubre de 2004, éste es por el delito de robo agravado y no por el de lesiones, siendo el juicio y la sentencia nulos, ya que al no existir una ampliación de imputación por ese delito, no se efectuaron los actos preparatorios de la investigación por el supuesto delito de lesiones, por lo que el Ministerio Público al acusar ese delito los dejó en indefensión, vulnerando los arts. 1, 5, 6, 8, 95, 96, 97, 277, 278, 301 inc.1), 302 inc.3) y 348 segunda parte del Código de Procedimiento Penal, e incurrió en los defectos absolutos de los arts. 1, 17, 169 y 370 inc. 1) del cuerpo legal citado. Agregan que al declararse improcedente la apelación restringida, se incurrió en errónea e indebida aplicación del art. 271 del Código Penal, al no ser lícito someter a juicio a una persona sin que exista imputación previa.
Por otra parte, indican que otros defectos de la sentencia, se refieren a la contradicción entre los fundamentos de la parte considerativa y dispositiva, pues en el juicio la defensa opuso exclusión de la prueba AP-19, consistente en un documento privado de 2004, siendo rechazado el incidente mediante decreto y sin fundamento, provocando indefensión, por lo que la defensa se reservó el derecho de hacer uso de la apelación restringida; sin embargo, el tribunal de sentencia hizo constar en la sentencia su decisión de excluir dicha prueba en forma contraria a lo determinado en la audiencia de 7 de marzo de 2006, explicando posteriormente que la prueba no fue excluida sino que no fue valorada, lo que resulta contradictorio a las propias resoluciones pronunciadas, provocando una valoración defectuosa de la prueba.
Con estos argumentos, piden al máximo tribunal deje sin efecto el auto de vista impugnado.
CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega a las siguientes conclusiones:
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