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TSJ

AS/0360/2010

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-674/2006

AUTO SUPREMO Nº 360 Social Sucre, 04 de agosto de 2010.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Naval Quiroga Márquez c/ Prefectura del Departamento de Tarija

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 83-84, interpuesto por Juan Aramayo Aramayo, en representación de Naval Quiroga Marquez, impugnando el Auto de Vista de 9 de agosto de 2006 cursante a fs. 79-80, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que sigue el recurrente, contra la Prefectura del Departamento de Tarija, la respuesta de fs. 90-91, el auto que concede el recurso de fs. 92, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 6 de junio de 2006, cursante a fs. 58-59, declarando probada en parte la demanda de pago de bono de antigüedad de fs. 21-22, interpuesta por Naval Quiroga Marquez, y probada en parte la excepción de prescripción opuesta por el demandado a fs. 28-29 de obrados.

En grado de apelación formulada por ambas partes del proceso, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por Auto de Vista de 9 de agosto de 2006 cursante a fs. 79-80, revoca la sentencia apelada, y deliberando en el fondo la declara improbada la demanda de fs. 21-22, sin costas por la revocatoria.

Que contra la resolución de vista, el representante legal del demandante formula el recurso de casación que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II: Que, en los términos como se encuentra formulado el recurso, se advierte que el mismo no cumple con los presupuestos formales señalados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., por cuanto, si bien cita algunos dispositivos legales, lo hace de manera referencial, sin acusar su infracción legal, menos especificar como es que el tribunal incurrió en infracción legal y que norma legal considera aplicable para la solución jurídica de la controversia sobre el fondo.

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Criterio

En los términos como se encuentra formulado el recurso, se advierte que el mismo no cumple con los presupuestos formales señalados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., por cuanto, si bien cita algunos dispositivos legales, lo hace de manera referencial, sin acusar su infracción legal, menos especificar como es que el tribunal incurrió en infracción legal y que norma legal considera aplicable para la solución jurídica de la controversia sobre el fondo.

Datos del proceso

Demandante
Naval Quiroga Márquez
Demandado
Prefectura del Departamento de Tarija
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2010AS/0360/2010Fuente oficial