Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 360
Sucre, 4 de octubre de 2010
DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación
PARTES: Dionicio Condori Mamani c/ SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 115-117, interpuesto por Diego Alejandro Mark Baldivieso, apoderado del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 250/09-SSA-I de 2 de diciembre de 2009 cursante a fs. 106-107, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Reclamación instaurado por Dionicio Condori Mamani contra el SENASIR, por recalificación de oficio de renta única de vejez con reducción de edad, el auto que concede el recurso de fs. 120, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que después de haber otorgado la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 016755 de 6 de diciembre de 1999, a favor de Dionicio Condori Mamani, renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 73 % de su promedio salarial, en el monto de Bs. 414,39 de la que el 32 % equivalente a Bs. 181,65 corresponde a la renta básica y el 41 % equivalente a BS. 232,74, corresponde a la renta complementaria, más los incrementos de ley, que se pagaría a partir de enero de 1999 (fs. 48).
Contra esta determinación, el interesado, mediante nota presentada el 10 de enero de 2000, formuló recurso de reclamación, el que en forma indebida y sin jurisdicción ni competencia alguna, fue desestimada por una simple providencia suscrita por el "Abogado Auxiliar de Prestaciones Francisco Pardo Alegría" (fs. 56).
Posteriormente, mediante Resolución Nº 003055 de 6 de marzo de 2002, la misma Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de pensiones otorgó al solicitante un plus por mayo/97 a noviembre /98, en el 3,17 % en el monto de Bs. 21,42 que formará parte de la renta que se pagaría a partir de enero de 1999 (fs. 61).
Estando ya en curso de adquisición la referida renta, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0014108 de 21 de noviembre de 2007, de oficio, determinó el recálculo de la renta única de vejez con reducción de edad, por la modificación del salario promedio y descontar el 20% mensual de la renta recalculada hasta cubrir el monto presuntamente cobrado indebidamente (fs. 81).
En cumplimiento de esa determinación, la indicada Comisión, emitió la Resolución Nº 0014809 de 6 de diciembre de 2007, por la que resuelve otorgar a Dionicio Condori mamani, recálculo de la renta única con reducción de edad, equivalente al 73% de su promedio salarial en el monto de Bs. 1.062,34, correspondiendo el 32 % en Bs. 163,43 a la básica y 41 % en Bs. 209,40 a la complementaria, más los incrementos de ley y plus, que se pagaría a partir de enero de 1999.
En la parte considerativa determina que existe un pago indebido de Bs. 1.508,68, -que dice- deben ser descontados en el equivalente al 20 % mensual de la renta recalculada, sin que en la parte dispositiva de la resolución se emita sobre este aspecto criterio alguno (fs. 88).
Esta resolución, motivo el recurso de reclamación formulado por memorial presentado por el interesado el 25 de febrero de 2008 cursante a fs. 91-92, recurso que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 0545/08 de 8 de julio de 2008, por la que confirmó la resolución recurrida (fs. 98-100).
Contra esta determinación el interesado Dionicio Condori Mamani, formuló recurso de apelación (fs. 101 y vta.), que fue resuelto por Auto de Vista Nº 250/09-SSA-I de 2 de diciembre de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por la que se revocó la Resolución Nº 0545/08 de fs. 98-100 y deliberando en el fondo, dejó sin efecto la Resolución Nº 0014108 de 21 de noviembre de 2007, reponiendo la Resolución Nº 010755 de 6 de diciembre de 1999, de concesión de renta única de vejez con reducción de edad, con la resolución que concede el plus, debiendo ser devueltas las deducciones efectuadas y suspenderse todo descuento (fs. 106-107).
Notificado con la indicada resolución, el apoderado y representante del SENASIR, Diego Alejandro Marck Baldivieso, formuló recurso de casación en el fondo, en el que luego de apersonarse y realizar un análisis de los antecedentes del proceso, aludiendo que en aplicación del art. 57-II de la Ley de Pensiones Nº 1732 modificado por la Ley Nº 2797 de 9 de mayo de 2007, al ser las rentas del Sistema de Reparto, pagadas con recursos del Tesoro General de la Nación, en cumplimiento del art. 477 del R. Cód. S.S., el SENASIR tiene facultad para revisar de oficio las rentas en curso de pago, atribución que dice que complementada por 9 del D.S. Nº 27991 de 28 de enero de 2005, para analizar la situación actual y costo de gestión de las rentas en el gasto fiscal.
Por ello es que en cumplimiento de las referidas normas se revisó de oficio las rentas del solicitante Dionicio Condori Mamani, y se determinó que por la documentación que presentó con datos falsos, buscó desde un inicio inducir en error y obtener un beneficio a costa de los fondos de la Institución, logrando que se le otorgara una renta considerando un bono de movilidad que no forma parte del salario cotizable.
Por lo referido, considera que se transgredió las normas citadas, pidiendo que este tribunal case el auto de vista, sea previas las formalidades de rigor.
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