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TSJ

AS/0360/2012

Tribunal Supremo de Justicia
7 de diciembre de 2012Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Nulidad de Resolución Municipal y otro.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 360

Sucre: 07 de diciembre de 2012

Expediente: LP-147-07-S

Proceso: Nulidad de Resolución Municipal y otro.

Partes: Arzobispado de la Paz c/ Gobierno Municipal de Yanacachi.

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cubas

__________________________________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 395 a 398, interpuesto por María Figueredo Valverde y Doris Mirian Chacón Diaz, en representación del Arzobispado de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 206/2007 de fecha 30 de mayo, de fojas 391 a 392 emitido por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del ordinario de Nulidad de Resolución Municipal y otro seguido por el Arzobispado de la Paz contra el Gobierno Municipal de Yanacachi, los antecedentes del proceso, todo lo que ver convino, y:

CONSIDERANDO I:

Que, tramitada la causa, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Sentencia - Resolución N º 285/2005 de fecha 27 de julio, de fojas 358 a 361 declarando PROBADA la demanda de fojas 26 a 30, en consecuencia, declara haber lugar a la declaratoria de Nulidad de la Resolución Municipal Nº 06/95 de 28 de agosto de 1995, así como la Escritura Pública Nº 185/96 de fecha 23 de abril de 1996, así como la nulidad y cancelación del registro de Derechos Reales registrada bajo la Partida Computarizada Nº 01351886 de fecha 24 de abril de 1996 sobre el predio de 2023 Mts2 inscrita a nombre de la Honorable Alcaldía Municipal de Yanacachi. Asimismo existiendo un excedente de 523 Mts2, producto de la diferencia de los 1500 Mts2 de propiedad del Arzobispadode La Paz y del predio inscrito de 2023 Mts 2, la Honorable Alcaldía Municipal de Yanacachi, podrá hacer valer sus derechos en la vía que el derecho aconseje para ello.

Deducidas las apelacines en contra de la sentencia, por María Figueredo Valverde y otra, en representación del Arzobispado de La Paz y la Alcaldía Municipal de Yanacachi, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Auto de Vista Nº 206/2007 de fecha 30 de mayo, de fojas 391 a 392, que REVOCA la Sentencia y deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda de fojas 26 a 30 interpuesta por el Arzobispado de La Paz. sin costas.

Contra dicho Auto de Vista, María Figueredo Valverde y otra, en representación del Arzobispado de La Paz recurren de casación en el fondo; con los siguientes argumentos expuestos en el mismo, se tiene lo siguiente:

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
Arzobispado de la Paz
Demandado
Gobierno Municipal de Yanacachi.
Proceso
Nulidad de Resolución Municipal y otro.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia7 de diciembre de 2012AS/0360/2012Fuente oficial