Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 360/2012
EXPEDIENTE: S.66/2010
PARTES: Adolfo Gallo Sánchez c/ Universidad Pública de El Alto (UPEA)
PROCESO: Reincorporación
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 139 a 140, interpuesto por Freddy Justo Álvarez Jemio en representación legal de la Universidad Pública de El Alto mediante Testimonio de Poder Nº 1474/2009 (fojas 143 a 144 y vuelta), contra el Auto de Vista Nº 233/09 de fojas 135 y vuelta, dentro del proceso social de reincorporación seguido por Adolfo Gallo Sánchez contra la Universidad Pública de El Alto (UPEA), la contestación de fojas 147 a 148, el memorial de solicitud de priorización de sorteo de fojas 156 y vuelta, subsanado a fojas 169, la Resolución de Acuerdo de Sala Plena Nº 203/2012 de fojas 173 y vuelta, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto La Paz, emitió la Sentencia Nº 08/2009 de 19 de febrero de 2009 (fojas 111 a 115), declarando probada la demanda de reincorporación de fojas 17 a 19 y vuelta subsanada a fojas 21, con costas disponiendo la reincorporación inmediata de Adolfo Gallo Sánchez a su fuente de trabajo en la Universidad Pública del Alto, en el cargo que ocupaba al momento de su despido con todos los derechos que le corresponden, así como el pago de todos los sueldos devengados y otros beneficios que le correspondan por derecho hasta el momento de su reincorporación al cargo que ocupaba en su fuente laboral, cuya liquidación se efectuará en ejecución de fallos, la cual será objeto de actualización, de conformidad al Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo del 2006.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 233/09 de 16 de octubre de 2009 (fojas 135 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
Que, contra el referido Auto de Vista, Freddy Justo Álvarez Jemio en representación legal de la Universidad Pública de El Alto interpuso recurso de casación, en el que señala que el Auto de Vista pronunciado contiene violaciones a la ley, por las siguientes razones de hecho y de derecho:
1.- Acusa la transgresión del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, porque no observó si los jueces y funcionarios cumplieron con los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos.
2.- Que, al confirmar la Sentencia Nº 08/2009 convalidó también el indebido pago de costas en contra de la Universidad Pública del Alto (UPEA), vulnerando derechos y garantías e infringiendo el artículo 39 de la Ley 1178.
3.- Que el Auto de Vista Nº 233/09 incurre en aplicación indebida de la Ley en relación a los artículos 47 y 52 de la Ley General del Trabajo, concordante con los artículos 35 y 39 de su Decreto Reglamentario, que mandan que el salario es proporcional al trabajo y que no habiendo el actor prestado ningún trabajo real y efectivo no le corresponde el pago de salarios. Añade que la resolución emitida por el Tribunal de Alzada viola el artículo 44 de la Ley General del Trabajo.
Concluye el memorial, solicitando la remisión del proceso al Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO II: Que, conforme al Acuerdo de Sala Plena Nº 203/2012 de 18 de octubre de 2012, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el artículo 38.16 de la Ley Nº 025, por el cual se acuerda autorizar el sorteo extraordinario del presente proceso y, expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
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