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TSJ

AS/0360/2013

Tribunal Supremo de Justicia
19 de agosto de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 360/2013

Fecha: Sucre, 19 de agosto de 2013

Expediente: 96/09 La Paz

Parte acusadora: Ministerio Público y Miguel Ángel Mamani Mendoza

Parte imputada: Gonzalo Mario Chambi Paredes

Delito: Lesiones Graves y Leves

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Gonzalo Mario Chambi Paredes de fs. 268 a 269 vta. presentado el 1 de abril de 2009, impugnando el Auto de Vista Nº 35 de 18 de marzo de 2009 cursante de fs. 264 a 265 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Miguel Ángel Mamani Mendoza contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Juzgado Primero de Partido y de Sentencia de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 303 de 17 de diciembre de 2008 de fs. 219 a 228, resolvió declarar a Gonzalo Mario Chambi Paredes Autor y Culpable de la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 segundo párrafo del Código Penal, por existir suficiente prueba que generó en el juzgador la convicción plena sobre su participación y responsabilidad penal en el ilícito acusado, tal como dispone el art. 365 del Código de Procedimiento Penal, en consecuencia se lo condenó a la pena privativa de libertad de 1 año (1) y cuatro meses (4) de reclusión que deberá cumplir en el penal de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor de la víctima a calificarse en ejecución de Sentencia.

En aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal, se le concedió al acusado el perdón judicial, ya que la pena impuesta no excedió de los dos años y porque no cuenta con Sentencia condenatoria ejecutoriada anterior.

Que, ante esta Sentencia, Gonzalo Mario Chambi Paredes de fs. 235 a 238 interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 18 de marzo de 2009 (fs. 264 a 265 vta.), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista, declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto y en consecuencia deliberando en el fondo Confirmó la Sentencia N° 303 de 17 de diciembre de 2008.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Gonzalo Mario Chambi Paredes, mediante memorial presentado el 1 de abril de 2009 (fs. 268 a 269), Interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos:

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

I.- Refirió, que el Auto de Vista no comprendió la exposición hecha en su recurso de Apelación Restringida, porque en el punto referido a la incongruencia de la Sentencia recurrida no se basaba en lo que concluyó el Auto de Vista, porque el mismo entra en contradicción al señalar, por un lado, porque el Juez dijo que el acusado estuvo bebiendo alcohol, antes, durante y después, empero por otro lado, en la misma Sentencia dijo que tenía la suficiente capacidad de comprender el hecho.

El Auto de Vista en su punto 1 de su considerando tercero no entendió la tesis planteada en su Recurso de Apelación Restringida, por lo que, el mantener en el tráfico jurídico una Sentencia que lesiona el principio de no contradicción, esta debe ser suplida, como también el Auto de Vista que la mantiene incólume porque va en contra del Auto Supremo N° 5 de 21 de enero de 2007, el mismo que es referido a la motivación de los fallos.

II.- Se refiere al punto 5 del considerando tercero del Auto de Vista para manifestar que, en este punto del Auto de Vista se señaló que no presentó su precedente contradictorio, sin que sea un requisito previsto en el arts. 416 del Código de Procedimiento Penal ya que solo se tiene que invocar los precedentes contradictorios y no se los debe presentar, así lo dispone el artículo referido, lesionándole su derecho a seguridad jurídica.

Se omitió ingresar a verificar los temas de fondo planteados, por lo que se le hubiera lesionado su derecho a recurrir, en consecuencia solicitó se declare la contradicción del Auto de Vista recurrido con el Auto Supremo N° 5 de 21 de enero de 2007 y se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido ordenando a los recurridos dicten un nuevo Auto de Vista conforme a la doctrina legal aplicable.

Del Precedente Contradictorio Invocado:

Auto Supremo N° 5 de 21 de enero de 2007.

De la solicitud:

Solicitó se declare la contradicción del Auto de Vista recurrido con el Auto Supremo N° 5 de 21 de enero de 2007 y se deje sin efecto la resolución emitida por el Tribunal de Alzada, ordenando que los recurridos dicten un nuevo fallo conforme la doctrina legal aplicable.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)

Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.

Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como: “Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico e(función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas…”

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Miguel Ángel Mamani Mendoza
Demandado
Gonzalo Mario Chambi Paredes
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia19 de agosto de 2013AS/0360/2013Fuente oficial