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TSJ

AS/0360/2014

Tribunal Supremo de Justicia
3 de julio de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Acción negatoria.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 360/2014

Sucre: 03 de julio 2014

Expediente: SC-40-14-S

Partes: Regina MéndezLenis. c/ Santiago Tito Lenis y Francisca Martínez de Tito.

Proceso: Acción negatoria.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 249 a 267 yvta., interpuesto por Santiago Tito Lenis y Francisca Martínez de Tito contra el Auto de Vista Nº 14/2014 de 10 de enero de 2014 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 246 a 247 yvta., en el proceso de Acción negatoria,seguido por Regina MéndezLeniscontra Santiago Tito Lenis y Francisca Martínez de Tito; el Auto de concesión de fs. 269, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Camiri - Santa Cruzdicta Sentencia de 15 de julio de 2013, cursante de fs. 214 a 218, declarando Probada la demanda de acción negatoria de fs. 11 a 12 y vta., deducida por Regina Méndez Lenis contra Santiago Tito Lenis y Francisca Martínez de Tito, e Improbada la demanda reconvencional de Restitución de precio pagado y resarcimiento de daños y perjuicios de fs. 30 a 36 y vta.en todas sus partes deducida por Santiago Tito Lenis y Francisca Martínez de Tito contra.

Resolución que es apelada por los demandadosSantiago Tito Lenis y Francisca Martínez de Tito, por escrito de fs. 222 a 238,que merece el Auto de Vista Nº 14/2014 de 10 de enero de 2014, cursante de fs. 246 a 247 yvta., que confirma en todas sus partes la Sentencia apelada de 15 de julio de 2013. Resolución de Alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por los demandadosSantiago Tito Lenis y Francisca Martínez de Tito, que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.

En la forma:

1.- El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado violentó el art. 236 del adjetivo civil al no respetar el principio de pertinencia o congruencia que debe presidir la redacción de todo Auto de Vista.

2.- Que el Auto de Vista en ningún momento se pronuncia sobre el agravio consistente en la omisión de pronunciamiento de la A quo sobre la pretensión reconvencional.

3.- Que el Auto de Vista contiene una redacción de formulario que puede ser aplicable a cualquier tipo de proceso: “La Jueza A-quo valoró correctamente las pruebas y aplicó adecuadamente el derecho…”.

4.- Que el Auto de Vista es nulo porque no se pronunció sobre el agravio consistente en la omisión de pronunciamiento de la A quo sobre pruebas esenciales presentadas por la defensa.

5.- Que el Auto de Vista es nulo porque no se pronunció sobre el agravio consistente en la ilegalidad de las pruebas de cargo.

6.- Que el Auto de Vista es nulo porque no responde a los agravios vertidos en el memorial de apelación, lo cual al margen de quebrantar el art. 236 del Código de Procedimiento Civil atenta contra nuestro derecho de petición protegido por el art. 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional.

Al haber planteado el recurso de casación en la forma solicita que el Tribunal Supremo se sirva pronunciar Auto Supremo Anulatorio del Auto de Vista por haber infringido y violentado el art. 236 del Código de Procedimiento Civil y se ordene en consecuencia que el Ad quem pronuncie un nuevo Auto de Vista respetando el principio de pertinencia.

En el fondo:

1.- El recurrente denuncia que al pronunciar el Auto de Vista impugnadoel Ad quem incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba documental puesto que no se asignó valor al acervo documentario presentado por su parte.

2.- Que al pronunciar el Auto de Vista el Ad quem incurrió en error de derecho en la valoración de la prueba documental presentada por su parte al no otorgarle el valor que le otorga la ley.

3.- Que al pronunciar el Auto de Vista el Ad quem incurrió en error de hecho al valorar la confesional de contrario porque no le atribuyó mérito a su declaración confesoria.

4.- Que al pronunciar el Auto de Vista el Ad quem incurrió en error de derecho al valorar la confesional de contrario puesto que no le atribuyó el valor que le otorga la ley.

En cuanto al recurso de casación en el fondo, respetuosamente pide que habiéndose constatado la existencia de error de derecho y error de hecho en la valoración de las pruebas demostrables por documentos auténticos se pronuncie Auto Supremo Casando el Auto de Vista y deliberando en el fondo se sirvan declarar improbada la demanda principal y probada la reconvencional.

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Datos del proceso

Demandante
Regina MéndezLenis.
Demandado
Santiago Tito Lenis y Francisca Martínez de Tito.
Proceso
Acción negatoria.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de congruencia / No vulneración
Tribunal Supremo de Justicia3 de julio de 2014AS/0360/2014Fuente oficial