Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 360/2014
Fecha : Sucre, 15 de septiembre de 2014
Distrito : Potosí
Expediente : 17/11
Partes : Ministerio Público, Angel Arturo Subieta Flores y
Norka Jackeline Cortez Barrios c/ Lola Sandra Urizar
Vargas de Montero y Severo Pérez Llampa
Delito : Abuso de Firma en Blanco
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación presentado por Lola Sandra Urizar Vargas de Montero de fs. 343-346, impugnando el Auto de Vista SPS Nº 005/2011 de 4 de abril, de fs. 318-320 y vta., emitido por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Potosí, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Potosí, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público, Angel Arturo Subieta y Norka Jackeline Cortez Barrios contra Lola Sandra Urizar Vargas de Montero y Severo Perez Llampa por la presunta comisión del Delito de Abuso de Firma en Blanco, previstos y sancionados por los arts. 336 con relación al 23 del Código Penal, los antecedentes de lo obrado; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 5-9 y Acusación Particular de fs. 17-19 el Tribunal de Sentencia Nº 2 del Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia Nº 04/2010 de 14 de diciembre, cursante de fs. 283-294 y vta., resuelve que al acusado Severo Pérez Llampa se le ABSUELVA de culpa y pena por el delito de Acción Pública de Abuso de Firma en Blanco en Grado de Complicidad previstos y sancionados por los arts. 336 con relación al 23 del Código Penal, sin costas., y se DECLARA Autora del delito Abuso de Firma en Blanco previsto y sancionado por el art. 336 del Código Penal a Lola Sandra Urizar Vargas de Montero, condenándole a sufrir la pena de 2 años y 6 meses a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Productiva de Santo Domingo de Cantumarca y pago de 105 días multa a razón de 5 Bs. Por día, el beneficio de la suspensión condicional de la Pena a favor de la acusada se dispondrá una vez ejecutoriada la sentencia.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista SPS Nº 005/2011, cursante de fs. 318-320 y vta., que en su parte resolutiva se ha determinado por unanimidad IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación Restringida confirmando totalmente la Sentencia Nº 04/2010 de 14 de diciembre, cursante de fs. 283-294 y vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Nº1 de esta Capital en suplencia legal, disponiendo costas de acuerdo al art. 269 del Código Procedimiento Penal, Lola Sandra Uriza de Montero, plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
1.- Errónea aplicación de la Ley Adjetiva que no exista fundamentación en la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria
2.- Que, la Sentencia se base en hechos no acreditados
3.- Sentencia basada en defectuosa valoración de la prueba
De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal oportuno para la Invocación de los Precedentes Contradictorios es en la formulación del Recurso de Apelación Restringida, verificado el mismo que cursa en Autos de fs. 300-303 y vta., se establece la invocación de los siguientes precedentes:
Invoca los siguientes precedentes:
Auto Supremos Nª 314 de 25 de agosto de 2006
Auto Supremo Nº 222 de 28 de marzo de 2007
Auto Supremo Nª 215 de 28 de junio de 2006
Auto Supremo Nº 214 de 28 de marzo de 2007
Auto Supremo Nº 359 de 11 de noviembre de 2008
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