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TSJ

AS/0360/2014

Tribunal Supremo de Justicia
15 de diciembre de 2014Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 360/2014.

Sucre, 15 de diciembre de 2014.

Expediente: SSA.II-BNI.372/2014.

Distrito: Beni.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 99 a 100, interpuesto por Víctor Hugo Melgar Rojas y la casación en el fondo de fs. 105 a 106, interpuesto por Henry Torrico Claure, en representación de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) Regional Beni, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 45/2014 de 2 de mayo (fs. 94 a 96), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso laboral seguido por Víctor Hugo Melgar Rojas contra la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) Regional Beni, la respuesta de fs. 105 a 106, el auto de fs. 110 que concedió los recursos, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad-Beni, emitió la Sentencia Nº 203/2013 de 28 de octubre (fs. 67 a 72), declarando probada en parte la excepción perentoria de pago de fs. 37 y probada en parte la demanda de fs. 11 a 12, disponiendo que la institución demandada a través de su representante legal, pague a favor del actor el monto de Bs.32.171,98.- por concepto indemnización, vacación, aguinaldo y la multa del 30% (RM 447 de 8 de julio de 2009).

En grado de apelación formulada por ambos sujetos procesales (fs. 80 a 81 y 83 a 84) respectivamente, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Auto de Vista Nº 45/2014 de 2 de mayo (fs. 94 a 96), revocó parcialmente la Sentencia Nº 203/2013 de 28 de octubre, declarando probada en parte la demanda de fs. 11 a 12, y probada en parte la excepción de pago cursante a fs. 37 a 38, interpuesta por AASANA, disponiendo que la institución demandada pague a favor del actor la suma de Bs.13.208,22.- por concepto de indemnización, vacación, aguinaldo y multa del 30%. Sin costas.

Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo de fs. 99 a 100, interpuesto por el actor Víctor Hugo Melgar Rojas, como el recurso de casación en el fondo de fs. 105 a 106, interpuesto por Henry Torrico Claure, en representación de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) Regional Beni, en el que manifestaron ambas partes por separado lo siguiente:

1.- En el recurso de casación en el fondo de fs. 99 a 100, interpuesto por el demandante Víctor Hugo Melgar Rojas, sostuvo que al emitirse el auto de vista recurrido, no se consideró, ni valoró, menos tomó en cuenta, los fundamentos de la sentencia de primera instancia para determinar el promedio indemnizable, como lo establece el art. 11 del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, señalando que está demostrado que el bono de refrigerio se paga en efectivo, en forma regular y permanente mediante planillas, conforme consta de fs. 4 a 6, beneficio pagado desde 1986, considerado como una conquista legítima e irrenunciable de los trabajadores de AASANA, citando al respecto, lo previsto en el art. 48 de la CPE y lo señalado en los arts. 58 del DS Nº 21060 y 9 del DS Nº 21137, normativa que determinó la consolidación al salario básico todos los bonos, es también cierto que, debido a las luchas y reivindicaciones, nuevamente se consolidó a favor de los trabajadores de AASANA el bono de refrigerio, llegándose a incluir en el sueldo promedio indemnizable para el pago de los beneficios sociales, por lo que corresponde que sea incluido al sueldo promedio indemnizable en la suma total de Bs.8.471,13.-, como lo interpretó y aplicó el a quo en la sentencia, acotando que en el auto de vista recurrido, no se consideró lo establecido en los arts. 48.I.II y “II”, así como el art. 11 del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949; que incurrió en aplicación e interpretación errónea de esa norma citada.

Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de manera incoherente anule el auto de vista recurrido y se confirme la sentencia de primera instancia.

2.- En el recurso de casación en el fondo de fs. 105 a 106, interpuesto por Henry Torrico Claure, en representación de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) Regional Beni, sostuvo que el auto de vista violó expresas y terminantes disposiciones legales, al señalar que interpuso excepción de pago y que, por la prueba aportada, se acreditó que canceló la totalidad de los beneficios sociales en favor del actor; sin embargo, el tribunal de alzada, hizo una equivocada apreciación legal y sin ninguna prueba, concedió al actor la suma de Bs.13.208,22.-, como saldo de beneficios sociales, por supuestos 35 días de vacación, duodécimas de aguinaldo gestión 2012 y multa del 30%.

Al respecto señaló que, el demandante no demostró que AASANA le hubiera adeudado por estos conceptos, pues de la prueba de descargo adjuntada, se demostró que no existen obligaciones pendientes como ser vacaciones y aguinaldo.

En este sentido sostuvo que con auto de vista, se pretende imponer una obligación inexistente a una institución pública, ocasionado un daño económico al Estado, que lo único que pretende es hacer una correcta administración de los recursos públicos.

Concluyó solicitando se revoque el auto de vista recurrido y declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos, corresponde su análisis y consideración, de donde se tiene lo siguiente:

1.- Resolviendo en recurso de casación en el fondo interpuesto por el actor Víctor Hugo Melgar Rojas.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia15 de diciembre de 2014AS/0360/2014Fuente oficial