Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 360/2015-RA
Sucre, 11 de junio de 2015
Expediente : Potosí 14/2015
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : José Luis Bohórquez López
Delito : Peculado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de abril de 2015, cursante de fs. 182 a 185 vta., Nelson Choquevillque Vera, Defensor Público, en representación legal de José Luis Bohórquez López, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 09/2015 de 11 de marzo, de fs. 177 a 179 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de José Luis Bohórquez López, por la presunta comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 3 a 5), y sustanciado el juicio oral y público, en rebeldía del acusado, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció la Sentencia 19/2014 de 30 de octubre (fs. 129 a 134); por la que, declaró absuelto de pena y culpa a José Luis Bohórquez López, del delito de Peculado, tipificado y sancionado por el art. 142 del CP, en virtud a que la prueba admitida, producida e incorporada al juicio oral, público, continuo y contradictorio, no fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción plena sobre la responsabilidad penal del imputado sobre el ilícito acusado, conforme manda el art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), con costas.
b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte del Ministerio Público (fs. 144 a 145 vta.), resuelto por Auto de Vista 09/2015 de 11 de marzo (fs. 177 a 179 vta.), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; por el que, declaró procedente el recurso; y en consecuencia, anuló la Sentencia recurrida, ordenando la reposición del Juicio por el Tribunal Segundo de Sentencia.
c) Notificado el recurrente con la Resolución impugnada el 25 de marzo de 2015, (fs. 181 vta.), el abogado de Defensa Pública, interpuso recurso de casación el 1 de abril del mismo año, objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De los argumentos expuestos por el recurrente se extraen los siguientes motivos:
1) Previa reiteración inextensa de los fundamentos del Auto de Vista recurrido, en la Resolución de la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva contenida en la apelación restringida formulada por el Ministerio Público, el recurrente aduce que los Vocales concluyeron que se incurrió en errónea aplicación de la ley, al haber establecido elementos de juicio que acreditan la responsabilidad penal del imputado en el delito acusado. Asimismo, aseveraron que se aplicó inapropiadamente el principio in dubio pro reo, determinando en la parte resolutiva la nulidad de la Sentencia impugnada, ordenando la reposición del juicio por el Tribunal Segundo de Sentencia.
Cita el Auto Supremo 31 de 26 de “marzo” de 2007, afirmando que los miembros del Tribunal de alzada no aplicaron la teoría contenida en la Resolución aludida, a efectos de determinar la existencia del delito; por cuanto, no establecieron si la acción desplegada por José Luis Bohórquez López es típica; a cuyo efecto, asevera, que la prueba producida en juicio no llegó a demostrar de qué manera el imputado se habría apropiado de dineros de cuyo cobro, custodia o administración se encontraba encargado, tampoco se estableció de qué manera se violó el bien jurídico protegido por la ley; es decir, “el correcto desempeño de la función pública” en el manejo de los recursos del Estado; por lo que, no puede existir un juicio de reprochabilidad de dicha conducta.
2) Con relación a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, también contenida en la apelación restringida planteada por la acusación pública, el Tribunal de alzada infirió que el Tribunal de Sentencia realizó una defectuosa valoración de la prueba de cargo; por cuanto, esta sería suficiente para acreditar la existencia del hecho y la autoría del imputado en el delito de Peculado.
Sobre el mismo punto, luego de la descripción de la prueba de cargo y la valoración efectuada por el Tribunal de Sentencia, el recurrente afirma, que se hizo una valoración individual de la prueba, asignándole valor correspondiente a cada una, aplicando las reglas de la sana crítica, la experiencia y la lógica, sin que resulte discrecional y arbitrario, realizando una valoración armónica y conjunta a efectos de asumir una determinación con relación al hecho acusado y la participación del imputado, declarando su absolución
Invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista 220/06 de 11 de octubre de 2006
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer los recursos que la norma adjetiva prevé, las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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