Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 360/2016-I.
Sucre, 30 de septiembre de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.409/2016.
Distrito: Santa Cruz de la Sierra.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 155 y vta., interpuesto por José Ernesto Lafuente Bejarano, en representación legal del BANCO FASSIL S.A., contra el Auto de Vista Nº 07 de 2 de marzo de 2016, cursante de fs. 86 a 87 vta., pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de reintegro de derechos sociales, seguido por Santa Cruz Garzón Yépez, el Auto Nº 198/15, a fs. 159 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL CASO.
I.1 Sentencia.
Que, Santa Cruz Garzón Yépez, interpuso demanda por pago de reintegro de derechos sociales, contra la entidad recurrente, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Camiri de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 16/2015 de 11 de junio, de fs. 68 a 71, declarando probada la demanda, con costas, ordenando a la institución demandada, pague al tercer día de ejecutoriada la sentencia a favor del demandante, el monto total de Bs. 7.069,15.- (siete mil sesenta y nueve 15/100 bolivianos), por concepto de del pago de duodécimas de 9 meses y 22 días, de la gestión 2014, incluido la multa del 30% según lo previsto por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2 Auto de Vista.
Notificado con la Sentencia Nº 16/2015, la parte demandada, interpuso recurso de apelación mediante memorial de fs. 73 y vta., recurso que fue resuelto por Auto de Vista Nº 07 de 2 de marzo de 2016, de fs. 86 a 87 vta., pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmando la sentencia apelada, en cumplimiento del art. 48 de la Constitución Política del Estado, con costas.
Contra el referido auto de vista, la institución demandada, interpuso recurso de casación, de fs. 155 y vta., manifestando en síntesis los siguientes argumentos:
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