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TSJ

AS/0360/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 360/2016-RA

Sucre, 23 de mayo de 2016

Expediente : Tarija 14/2016

Parte Acusadora : Martha Aramayo Viaña

Parte Imputada : Julieta Luisa Carvajal Nina

Delito : Apropiación Indebida y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de abril de 2015, cursante de fs. 64 a 65, Martha Aramayo Viaña interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 169/2014 A de 11 de diciembre, de fs. 53 a 54 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por la recurrente en contra de Julieta Luisa Carvajal Nina, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 08/2013 de 2 de mayo (fs. 38 a 40), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a la imputada Julieta Luisa Carvajal Nina, absuelta de culpa y pena de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, con costas de acuerdo a lo dispuesto por el art. 265 del CPP.

b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante (fs. 42 a 44) interpuso recurso de apelación restringida que fue resuelto por Auto de Vista 169/2014 A de 11 de diciembre, que resolvió declarar sin lugar al recurso de apelación restringida interpuesto, y en consecuencia confirmó la Sentencia impugnada.

c) Por diligencia de 14 de abril de 2015 (fs. 61), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista y el 22 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo:

Refiere que el Tribunal de alzada no valoró la pruebas presentadas en el presente proceso, siendo que el Juzgado de Sentencia realizó un mala valoración de las pruebas presentadas en juicio; además, la imputada no presentó ninguna prueba que demuestre su inocencia; más al contrario la recurrente refiere que presentó como pruebas las boletas de retiros de dinero donde consta la fecha y hora exacta de la transacción, así como también la factura de la casa de cambios donde se demuestra que el 30 de marzo de 2012 retiró primero la suma de Bs, 7.500 a horas 9:59 y luego retiró Bs. 3.000 a horas 11:01 y posteriormente fue a la casa de cambio San Roque para comprar la suma de $us. 1.500 pagando la suma de Bs. 10.455, posteriormente acompañada de su hermana fueron a buscar a la Sra. Julieta Luisa Carvajal Nina para entregarle el dinero; asimismo, refiere que no se valoró la declaración de su hermana la cual es clara al narrar lo que pasó desde el día que la imputada le ofertó una tienda de ropa describiendo cronológicamente el hecho; por lo que existió, la prueba suficiente para demostrar que entregó la suma de dinero de $us. 1.500 a la imputada.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Martha Aramayo Viaña
Demandado
Julieta Luisa Carvajal Nina
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2016AS/0360/2016-RAFuente oficial