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TSJReiteradora

AS/0360/2018

Tribunal Supremo de Justicia
25 de julio de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Compensación de cotizaciones

Señal el recurrente que el Auto de Vista no consideró en su integridad todos los documentos y antecedentes en el marco de la normativa vigente y aplicable al caso, pretendiendo otorgar un beneficio ilegítimo al beneficiario, no pudiendo aplicarse el art. 14 del D.S. 27543 de 31 de mayo de 2004, que ...

Proceso
Compensación de cotizaciones
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 360

Sucre, 25 de julio de 2018

Expediente : 28/2018

Demandante : Lorenzo Simón Chino Huanca

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Proceso : Compensación de cotizaciones

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 81 a 85, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por su Director General Ejecutivo Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 220/17 de 22 de septiembre de 2017, de fs. 76 a 77, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones iniciado por Lorenzo Simón Chino Huanca; el Auto de 24 de noviembre de 2017 (fs. 87), que concedió el recurso; el Auto de 26 de enero de 2018 (fs. 93), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas.

Dentro del trámite de compensación de cotizaciones efectuado por Lorenzo Simón Chino Huanca, la Comisión Calificación de Rentas del SENASIR mediante la Resolución Nº 3206 de 19 de abril de 2013, cursante a fs. 32, resolvió desestimar la solicitud de compensación de cotizaciones por procedimiento manual del asegurado.

Resolución de la Comisión de Reclamación.

Ante la interposición del recurso de reclamación por el asegurado a fs. 40, el Directorio General Ejecutivo del SENASIR, mediante Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 264/16 de 10 de junio de 2016, de fs. 58 a 61, resolvió confirmar el Auto Nº 3206 de 19 de abril de 2013, emitido por la Comisión Calificación de Rentas, por encontrase de acuerdo a los datos del expedientes y la normativa vigente.

Auto de Vista.

En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el asegurado interpuso recurso de apelación, a fs. 63; que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 220/17 de 22 de septiembre de 2017, de fs. 76 a 77, revocando la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 264/16, dejando sin efecto la Resolución Nº 3206, emitida por la Comisión Calificación de Rentas; disponiendo que se proceda a emitir la certificación de compensación de cotizaciones por procedimiento manual a favor del interesado, todo en observancia a las consideraciones del Auto de Vista emitido.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 81 a 85, señalando lo siguiente:

El Auto de Vista no consideró en su integridad todos los documentos y antecedentes en el marco de la normativa vigente y aplicable al caso, pretendiendo otorgar un beneficio ilegítimo al beneficiario, no pudiendo aplicarse el art. 14 del D.S. 27543 de 31 de mayo de 2004, que establece una certificación extraordinaria a través de los documentos supletorios, que regula única y exclusivamente trámites del sistema de reparto y no así trámites de compensación de cotizaciones; así, el art. 18 del indicado decreto supremo, determina las modalidades de certificación para fines de compensación de cotizaciones, estableciendo que se podrán utilizar las modalidades señaladas en el arts. 13, 16 y 17 de ese decreto, sin referirse a su art. 14.

No se considera que los actuados del SENASIR están enmarcados en el principio de especialidad y verdad material, consagrada en el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), tampoco el art. 67-II de esta ley fundamental, determina que el Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, de acuerdo a ley, obligando al cumplimiento del derecho a acceder a una renta única de vejez en el marco del sistema de seguridad social integral, dando cumplimiento a la normativa vigente aplicable a cada caso.

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INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.

Datos del proceso

Demandante
Lorenzo Simón Chino Huanca
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Compensación de cotizaciones
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 48 de la Constitución Política del Estado Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004

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