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TSJ

AS/0360/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de mayo de 2019Penal
Proceso
Contrabando y otro
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 360/2019-RA

Sucre, 16 de mayo de 2019

Expediente: La Paz 26/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada: José Luis Téllez Estrada

Delitos : Contrabando y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de julio de 2018, cursante de fs. 317 a 323 vta., la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia representada legalmente por Leidy Torrez Quispe, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 6/2018 de 23 de febrero, de fs. 287 a 296, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la entidad recurrente contra José Luis Téllez Estrada, por la presunta comisión de los delitos de Contrabando y Sustracción de Prenda Aduanera, previstos y sancionados por los arts. 181 y 181 Ter del Código Tributario (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 5/2015 de 17 de diciembre (fs. 196 a 202 vta.), el Tribunal Onceavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a José Luis Téllez Estrada, absuelto de pena y culpa del delito de Contrabando y Sustracción de Prenda Aduanera, previstos por los arts. 181 y 181 Ter del CT, debido a que las pruebas aportadas no fueron suficientes para demostrar su responsabilidad penal.

Contra la mencionada Sentencia, la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia (fs. 210 a 216 vta.), con la adhesión por parte de la Gerencia General de la Empresa Pública Nacional Estratégica Depósitos Aduaneros Bolivianos DAB (fs. 222 a 224), el Ministerio Público (fs. 226 a 227) y el imputado (fs. 261 a 262 vta.) formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 6/2018 de 23 de febrero, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes los recursos de la entidad aduanera y del Ministerio Público, a su vez declaró procedente en parte el recurso del imputado únicamente en cuanto a la publicación de la parte resolutiva de la Sentencia con cargo al Estado, manteniendo en lo demás incólume la Sentencia impugnada.

Por diligencia de 13 de julio de 2018 (fs. 297), la entidad recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 23 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Denuncia la vulneración al principio de congruencia, argumentando la carencia de fundamentación y motivación en la emisión del Auto de Vista impugnado, al incumplir los parámetros de especificidad y no pronunciarse sobre todos los aspectos impugnados, a su vez refiere que los argumentos fueron evasivos, imprecisos, contradictorios y carentes de una secuencia racional en la estructura de la Resolución, en vulneración del debido proceso, la seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, transcribiendo parcialmente algunas expresiones que arribó el Tribunal de alzada “en la Sentencia emitida se determina que el acusado José Luis Téllez recurso de apelación restringida” “del recurso de apelación restringida de la entidad aduanera se tiene lo siguiente: armonizaría con la fecha 11/10/2014…” “la Sentencia debe contener la enunciación del hecho que fue objeto del juicio, es decir porque de la tramitación de un proceso penal en relación a al país, esa fue la exteriorización del razonamiento efectuado por el Tribunal de Sentencia,” para luego aludir que existe una falta de coherencia en la redacción y que carece de fundamentación razonada. Alude que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación en la emisión del Auto de Vista impugnado, argumentando que al no pronunciarse respecto a los puntos cuestionados vulneró sus derechos reconocidos en la CPE, que no existe fundamentación y congruencia vulnerando el art. 124 del CPP, exigencia establecida en el A.S. 189/2011 de 8 de agosto, relativo a la motivación de las resoluciones judiciales.

Acusa la falta de control en la valoración probatoria realizada por el Tribunal de Sentencia, sosteniendo que la Sala de apelación expresó equivocadamente que no debía realizar un análisis sobre la aplicación de la debida valoración de las pruebas, arguyendo que no podía revalorizar elementos probatorios, desconociendo su deber de realizar dicho control conforme el A.S. 104/2015 RRC de 12 de febrero, relativo al control de logicidad de la Sentencia.

Asimismo, alude que el Tribunal de apelación no consideró que la prueba sostenida por el Tribunal de Sentencia no fue judicializada conforme a procedimiento, que conllevó a una inadecuada valoración probatoria, situación que fuese contraria al principio de legalidad conforme el A.S. 223/2012 de 18 de septiembre, relativo a la facultad de aplicación del art. 413 del CPP, por parte del Tribunal de alzada en denuncias de errónea valoración probatoria; además, añade que el dicho Tribunal al evidenciar la deficiencia en la aplicación de las reglas de la sana crítica por el Tribunal inferior, debió proceder a la anulación de la Sentencia tomando en cuenta que es imperante que los fallos tengan la debida fundamentación conforme el A.S. 176/2012 de 16 de julio.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
José Luis Téllez Estrada
Proceso
Contrabando y otro
Tribunal Supremo de Justicia16 de mayo de 2019AS/0360/2019-RAFuente oficial