Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 360/2019
Sucre, 14 de agosto de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 176/2018
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS:
El Recurso de Casación de fojas 148 a 150 vta., interpuesto por Noel Fernández Saavedra en representación legal de SEMAPA, contra el Auto de Vista Nº 087/2017 de fecha 29 de junio 2017, de fs 137 a 138 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por reintegro de beneficios sociales seguido por Raymundo Marquina Gutiérrez contra el recurrente, al Auto de 23 de marzo de 2018 de fs. 154 que concedió el recurso, el Auto Supremo de admisión de fs. 161 vta. Los antecedentes procesales, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.- Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia 128/2013 de 5 de octubre (fs. 109 a 111 vta.) declarando probada la demanda de fojas 10 a 11, debiendo la Institución demandada cancelar por concepto reintegro de beneficios sociales multa del 30% en el monto de Bs. 7.256,25 más actualización de la UFV¨s para efecto de mantenimiento de valor correspondiente a calcularse en ejecución de sentencia.
I.2 Auto de Vista
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº. 087/2017 de fecha 29 de junio 17, de fs. 137 a 138 vta., la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda de Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la sentencia apelada. En virtud de lo anterior Luis Aldo Omonte Rodríguez en representación de SEMAPA, interpuso recurso de casación, en el que expresa lo que a continuación en síntesis se señala.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. -
El recurrente manifiesta que de conformidad a lo establecido en el art. 252 del Procedimiento Civil y 90 de la misma norma, la vulneración de cualquier norma procesal provoca nulidad en el proceso en cuestión. En este marco normativo no se cumplió lo dispuesto en el art. 197 del mismo cuerpo legal pues la sentencia emitida por el Juez de primera instancia debió emerger de un correcto trámite procesal, en el que se hayan cumplido todos los preceptos que la ley impone en resguardo de los intereses del Estado en los que está el cumplimiento del art. 73 del Código Procesal del Trabajo que no cumplió el A-quo ni el Ad-quen es necesario poner en conocimiento del Tribunal Supremo que SEMAPA como persona jurídica y de acuerdo a sus estatutos representada por el Alcalde Municipal de Cochabamba la demanda debió se interpuesta contra esa autoridad y no contra su Gerente General Ejecutivo, infringiendo la normativa procesal pertinente.
RECURSO DE CASACION EN EL FONDO. –
Expresó el recurrente que el auto de vista se limitó a realizar un análisis sobre la adecuada fundamentación efectuada por el A-quo, reconociendo que el mismo compulsó las pruebas presentadas por las partes, estableciendo los conceptos a los cuales se hace acreedor el trabajador, estableciendo que no se evidenció infracción de las normas de orden público confirmando la sentencia, sin hacer una correcta valoración de las pruebas cursantes en el proceso debiendo aplicar para el efecto aplicar el art. 17 L.O.J.
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