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TSJReiteradora

AS/0360/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Primacía de la realidad

El recurrente manifiesta que si bien las norma procesales contempladas en el art. 3.h), 66 y 150 del CPT, tiene como principios la inversión de la prueba y señala que la carga de la prueba corresponde al empleador, no es menos cierto que esta regla no es inmutable por el contrario bajo el principio ...

Proceso
BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 360/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 381/2019

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs. 116 a 117 vta., interpuesto por Fernando Lujan Navarro, contra el Auto de Vista Nº 071/2019 de 15 de mayo, cursante de fs. 111 a 113, pronunciado por la Sala Primera Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales y derechos laborales adquiridos, seguido por James Víctor Roca Arnez y Edson Boris Garnica Arnez contra el recurrente, el Auto de 3 de septiembre de 2019 que concedió el recurso (fs. 122), el Auto de admisión Nº 374/2019-A de 30 de septiembre de fs.129 y vta., los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso

I.1. Sentencia

Admitida la demanda y corridos los trámites del proceso, el Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 018/2017 de 2 de marzo, cursante de fs. 90 a 93, declarando PROBADA en parte la demanda e IMPROBADA con relación al pago por concepto de pasajes y multa del 30% disponiendo lo siguiente:

JAIME VÍCTOR ROCA ARNEZ

SALARIOS DEVENGADOS 26 de JUNIO al 15 de SEPTIEMBRE

Junio de 2015 (5 días)

Bs. 276

Julio 2015 (mes completo)

Bs. 1656

Agosto 2015 (mes completo)

Bs. 1656

Septiembre 2015 (14 días)

Bs. 772,80

TOTAL A PAGAR

Bs. 4.360, 80

EDSON BORIS GARNICA ARNEZ

SALARIOS DEVENGADOS 26 de JUNIO al 15 de SEPTIEMBRE

Junio de 2015 (5 días)

Bs. 276

Julio 2015 (mes completo)

Bs. 1656

Agosto 2015 (mes completo)

Bs. 1656

Septiembre 2015 (14 días)

Bs. 772,80

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Máxima

PRIMACÍA DE LA REALIDAD/El principio de la primacía de la realidad debe entenderse como ese criterio protector que en caso de discordancia entre lo que surge de los hechos o realidad y lo que surge de los documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, otorgando prevalencia a la realidad.

Datos del proceso

Proceso
BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Art. 180-I de la CPE Art. 3 inc. j) del CPT

Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2020AS/0360/2020Fuente oficial