Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0360/2021

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede

La recurrente argumentó que el Auto de Vista recurrido es lesivo a sus intereses, y en aplicación arts. 271 del adjetivo civil, se observa falta de fundamentación y motivación, infringiendo el art. 115-II de la Constitución Política del Estado, que garantiza el derecho al debido proceso, a la defens...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 360

Sucre, 23 de junio de 2021

Expediente : 185/2021-S

Demandante : Máxima Upi Rafael

Demandado : Daniela Deysi Vélez Quijhua

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Pando

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 102 a 103, interpuesto por Daniela Deysi Vélez Quijhua, contra el Auto de Vista Nº 34/2021 de 12 de febrero, emitido por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 96 a 98, dentro del proceso social seguido por Máxima Upi Rafael contra Daniela Deysi Vélez Quijhua; el Auto de Vista Nº 47/2021 de 16 de marzo, que concedió el recurso, de fs. 109; el Auto de 1 de abril de 2021, que admitió el recurso, de fs. 117, los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija del Departamento de Pando, emitió la Sentencia Nº 107/2018 de 6 de abril, de fs. 45 a 47, declarando PROBADA en parte la demanda de pago de beneficios sociales; disponiendo que la parte demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs.89.960,00.- (Ochenta y nueve mil novecientos sesenta 00/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo, salarios devengados de 21 meses, subsidio de frontera de 34 meses, más multa del 30%.

Auto de Vista:

En grado de Apelación, promovido por la parte demandada, de fs. 52 a 53, mediante Auto de Vista Nº 34/2021 de 12 de febrero, Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 96 a 98, cumpliendo la nulidad determinada por Auto Supremo Nº 69/2020 de 12 de febrero, de fs. 87 a 90, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 107/2018 de 6 de abril, modificando el total de la suma a Bs.73.060,00 (Setenta y tres mil sesenta 00/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, aguinaldo, salarios devengados de 21 meses, subsidio de frontera de 34 meses, más multa del 30%.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación en el fondo

Contra el referido Auto de Vista, Daniela Deysi Vélez Quijhua, por escrito de fs. 102 a 103, interpuso recurso de casación, conforme a lo siguiente:

Argumentó que, el Auto de Vista recurrido es lesivo a sus intereses, y en aplicación arts. 271 del adjetivo civil (CPC-2013), se observa falta de fundamentación y motivación, infringiendo el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a un justicia plural, pronta y oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. Así como existe una errónea interpretación del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Indicó que la forma de cómo se da la infracción señalada es que, el Tribunal de alzada, no fundamentó por qué dispone el pago de la multa del 30% que se aplica tanto al retiro intempestivo como al voluntario, no tomando en cuenta además que no existe finiquito que consigne un monto que se debe pagar en el plazo de 15 días.

Refirió igualmente que, sobre la mala interpretación del DS Nº 28699 en su art. 9, es que el Tribunal de alzada, no hace mención a este aspecto, más cuando al existir un retiro voluntario, no existe finiquito alguno a pagar.

Petitorio:

Solicitó que se conceda el recurso planteado.

Mostrando 24 de 48 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Datos del proceso

Demandante
Máxima Upi Rafael
Demandado
Daniela Deysi Vélez Quijhua
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Auto Supremo Nº 221 de 22 de abril de 2019 Artículo 9-I y II del Decreto Supremo 28699 Artículo 1-III de la Resolución Ministerial 447

Tribunal Supremo de Justicia23 de junio de 2021AS/0360/2021Fuente oficial