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TSJReiteradora

AS/0360/2023

Tribunal Supremo de Justicia
18 de agosto de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Recursos / Casación / Infundado

La parte recurrente alegó que, al menos las citas legales y jurisprudenciales ya sean doctrinales, deben ser aplicadas al caso concreto; a efecto, de que tenga relación la carga argumentativa con la razón de la decisión de los Vocales; empero, que el Auto de Vista, en el punto III. ANÁLISIS DE LOS M...

Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 360

Sucre, 18 de agosto de 2023

EXPEDIENTE: 280/2023-CF

DEMANDANTE: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

DEMANDADO: Antonio Gustavo Valverde Antezana y otros

DEPARTAMENTO: Pando

MATERIA: Coactivo Fiscal

MAGISTRADO RELATOR: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1808 a 1812, interpuesto por Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (GAM de Cobija), representado por la Alcaldesa Ana Lucia Reis Melena, a través de su apoderado Cristhian Jesús Tamayo Aguilar, contra el Auto de Vista Nº 03/2023 de 6 de febrero de fs. 1800 a 1802, emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la institución Edil, contra Antonio Gustavo Valverde Antezana y otros, el Decreto de 30 de marzo de 2023, de fs. 1819, que dispuso la remisión del expediente; el Auto de admisión de 24 de mayo de 2023, de fs. 1826; los antecedentes del proceso; y;

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

El GAM de Cobija, representada por su Alcalde Municipal Luis Gatty Ribeiro Roca, a través de sus apoderados, interpuso acción coactiva fiscal contra Antonio Gustavo Valverde Antezana y otros, tramitada la demanda el Juez 1ro. Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, emitió la Sentencia N° 5/2022 9 de febrero, que declaró PROBADA la demanda coactiva fiscal, girando Pliego de Cargo por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado tipificado en el art. 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal (LPSF), contra los coactivados Antonio Gustavo Valverde Antezana y Germán Gonzalo Gamboa Córdova y contra Sociedad Accidental Empresa Constructora Arena Ltda.- HOSSEN SA, por incumplimiento de contratos inc. e) del art. 77 de la LSCF, todos ellos por responsabilidad civil solidaria, por la suma de Bs.70.160,01 (Setenta mil ciento sesenta y uno 01/100 Bolivianos), más mantenimiento de valor monetario e intereses; otorgando el plazo de 5 días desde su legal notificación, ordenando a los coactivados cancelar a las Arcas del Estado el monto adeudado, bajo conminatoria de ejecutarse la acreencia con sus bienes

Auto de Vista

En conocimiento de la Sentencia N° 5/2022 de 9 de febrero, Antonio Gustavo Valverde Antezana, interpuso recurso de apelación de fs. 1773 a 1774; recurso que fue resuelto por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a través del Auto de Vista N° 03/2023 de 6 de febrero, de fs. 1800 a1802, que REVOCÓ en parte la Sentencia Nº 05/2022, contra la que se presentó el recurso de casación.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

En conocimiento del Auto de Vista N° 03/2023 de 6 de febrero, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación en la forma y el fondo, alegando lo siguiente:

Casación en el fondo

Errónea interpretación del art. 218-III de la Ley N° 439 y violación del art. 17-I, II, III y IV de la Ley N° 025

Alegó que, el recurrente únicamente hizo mención su estado de indefensión, por haber la parte, pedido una cosa y resuelto el Juez otra, sin efectuar una minuciosa relación, nexo causal y la relevancia del supuesto agravio, conforme el art. 218-III del Código Procesal Civil (CPC-2013), empero los vocales realizaron un errada interpretación en favor del coactivado; puesto que, de la revisión de la contestación de la demanda y de la revisión del Auto de Vista, se advierte que los Vocales de Sala Penal, no atienden lo pedido por el coactivado; puesto que, según refiere su agravio es la incongruencia, falta de valoración de tan solo un descargo; empero, los vocales manifiestan que existe ausencia de fundamentación e incongruencia, esta errónea interpretación ha ocasionado una lesión trascendental contra el Municipio de Cobija ya que los Vocales han ingresado a fondo, sin verificar el alcance de sus competencias y al revocar la sentencia que ordenó el pago a las arcas del estado Municipal, configura una lesión directa al Municipio:

Los Vocales debieron aplicar estrictamente lo previsto en la Ley N° 025 art. 16; es decir, la continuidad del proceso y preclusión de las etapas; puesto que, la indefensión que alega el coactivado pierde valor al revisar, que en todo el accionar, el Juez notificaba cada una de las actuaciones jurisdiccionales, incluidas el informe del auditor de apoyo técnico del juzgado, y dichos actos jamás fueron observados o tachados de gravosos, empero el Auto de Vista violó la norma antes señalada y en su defecto retrayendo actos de una manera muy repudiable y sutil, favoreció al coactivado, retrayendo actos hasta la etapa de presentación de descargos.

Infracción del art. 4 de la Ley N° 439, 115-I y 180-I de la CPE, en su elemento debido proceso, Juez natural

De la revisión de la apelación realizada por el coactivado, no se advierte que hubiese hecho referencia a un supuesto error en la foliatura 279; empero, oficiosamente los Vocales de Sala Penal ingresaron a resolver el fondo de manera ultra petita, pese que no le está permitido resolver cuestiones no reclamadas ni solicitadas, es así que, no obstante de haber infringido la garantía fundamental del debido proceso en su elemento Juez natural, manifestaron que el Juez de primera instancia, incurrió en apreciación falsa y errónea valoración de la única prueba, porque según los Vocales no coincide la foliación 279, con lo argumentado por el Juez de primera instancia, lo cual es falso, ya que de la simple revisión de la fojas 279, se tiene identificada la firma del hoy coactivado, motivos por los cuales al haber utilizado una argumentación falsa en beneficio de un deudor del Estado, han lesionado en principio el derecho fundamental del debido proceso en su elemento Juez natural ya que como ampliamente conocen sus rectitudes los jueces son autoridades creíbles que utilizan su potencial intelectual para beneficio de la sociedad en su conjunto, se advierte una ilegal aplicación del art. 115 de la CPE.

Errada aplicación de la Sentencia Constitucional (SC) 0352/2018-S4 de 20 de julio de 2018

Alegó que, al menos las citas legales y jurisprudenciales ya sean doctrinales, deben ser aplicadas al caso concreto; a efecto, de que tenga relación la carga argumentativa con la razón de la decisión de los Vocales; empero, que el Auto de Vista, en el punto III. ANÁLISIS DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO Y DEL PROCESO COACTIVO Y SU FINALIDAD, realizan una exacta copia y pegado de la SC 0352/2018-S4 de 20 de julio, la que es absolutamente inaplicable al caso que nos ocupa; puesto que, el precedente constitucional es vinculante siempre que exista un supuesto fáctico análogo (AC 004/2005-ECA y SC186/2005-R).

Casación en la forma

Infracción del art. 197 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975) y art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF)

Alegó que, es obligación de los jueces dé alzada en relación con los de primera instancia revisar los procesos de ofició a tiempo de conocer una causa y en su caso, aplicar las sanciones pertinentes, conforme disponen los arts. 90, 197 y 236 del Código Adjetivo Civil; por cuanto, se trata de intereses del Estado en litigio; por lo que, ante la omisión de los Vocales de Observar y revisar, si el Juez cumplió con lo previsto en el art. 197 del CPC-1975, de elevar de oficio la resolución pronunciada contra una entidad pública, sin perjuicio de la apelación; actuación que va en desmedro de los interés del Estado correspondiendo aplicar la nulidad del Auto de Vista N° 03/2023, conforme los lineamientos establecidos en el Auto Supremo N° 112/2015-L de 12 de mayo, doctrina legal aplicable, que resuelve las inobservancias realizadas por los Tribunales o jueces de alzada, que se sancionan con la nulidad del Auto de Vista.

Petitorio

Concluyó solicitando, declarar fundado el recurso de casación y en su defecto anular el Auto de Vista Nº 03/2023, emitido por los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Departamento de Pando, sea condenando en responsabilidades a las autoridades jurisdiccionales por revocar una Sentencia con argumentación falsa y de manera ultra petita.

Contestación al recurso de casación

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Máxima

OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estándole permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma.

Datos del proceso

Demandante
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Demandado
Antonio Gustavo Valverde Antezana y otros
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Articulo 271-I del Codigo Procesal Civil-2013.

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