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TSJ

AS/0361/2003

Tribunal Supremo de Justicia
15 de noviembre de 2003Civil IMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Ordinario sobre Nulidad de Escrituras y Registros
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 361 Sucre, 15 de noviembre de 2003

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre Nulidad de Escrituras y Registros

PARTES : Vicente Jáuregui Navarro y otra c/ Banco BIDESA en liquidación

MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo

VISTOS: El recurso de casación de fs. 625-628 interpuesto por Vicente Jáuregui Navarro y Roxana Quevedo de Jáuregui en contra del auto de vista de fs. 623 y vuelta pronunciado en fecha 24 de agosto de 2001 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de escrituras y registros promovido por los recurrentes en contra del Banco Internacional de Desarrollo S.A. (BIDESA S.A. en liquidación); la respuesta de ésta ultima entidad financiera de fs. 634-635 y vuelta; el auto de concesión de fs. 638, el dictamen del señor Fiscal de la República de la Nación de fecha 29 de septiembre de 2003 cursante en fs. 646-647; los antecedentes que arroja el cuaderno procesal (cuatro cuerpos) y,

RESULTANDO: Que apelada la sentencia de folios 559-560, la Sala Civil Segunda pronuncia el auto de vista Nº 352/01, mediante el cual anula obrados hasta fojas 153 vuelta, con responsabilidad al Juez A quo.

Contra esta decisión recurren de casación los actores, y en su memorial afirman que se ha violado el art. 101 del Código de Procedimiento Civil referido al domicilio procesal que una vez señalado subsiste para todos los efectos legales, mientras no sea cambiado.

CONSIDERANDO: Que el recurso procesalmente no es muy aceptable en cuanto a su fundamentación porque no cumple a cabalidad la exigencia del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no precisa correctamente contra que resolución judicial interpone la extrema impugnación. Sin embargo de esta falencia, de una revisión de obrados se concluye en sentido de que el auto de relación procesal y prueba fue pronunciado en fs. 126 vuelta a 128 vuelta, providencia que se la dejó sin efecto, pues estaba pendiente de resolución la excepción previa interpuesta por la Empresa Constructora Jáuregui, codemandada de reconvención, excepción que se decidió a fs. 148-149 con auto de fecha 19 de septiembre de 1997.

Una vez establecidos los sujetos procesales como efecto de la excepción previa, se repuso el auto de prueba mediante expresa providencia de fecha 14 de octubre de 1997 corriente en folio 153 vuelta, resolución con la que no fue notificada la parte demandada, omisión que advirtió el tribunal de segundo grado y por tal causa anuló obrados hasta fojas 360, en virtud de los arts. 247 de la Ley de Organización Judicial y 251-1) del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Vicente Jáuregui Navarro y otra
Demandado
Banco BIDESA en liquidación
Proceso
Ordinario sobre Nulidad de Escrituras y Registros
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia15 de noviembre de 2003AS/0361/2003Fuente oficial