Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 361-R Sucre 31 de agosto de 2006
DISTRITO: Tarija
PARTES : Pastor Condori Calderón.
Revisión de sentencia.
VISTOS: el recurso de revisión de sentencia interpuesto por Pastor Condori Calderón contra la resolución de fecha 12 de enero de 2006 dictado por el Juez Cautelar Primero de la ciudad de Tarija, dentro del proceso abreviado seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley Nº 1008.
CONSIDERANDO: que mediante sentencia de fecha 12 de enero de 2006 se declaró a Partor Condori Calderón autor del delito de transporte de sustancias controladas incurso en el artículo 55 de la Ley Nº 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de ocho años a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de la Localidad de Sacaba, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, pago de 200 días multa a razón de un boliviano por día, daños, perjuicios, costas procesales de 100 bolivianos a favor del Ministerio Público.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa jugada, debe acreditarse la prueba pertinente que sostenga en términos precisos el fundamento para cada caso previsto por el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, precisando los argumentos jurídicos y las disposiciones aplicables. El recurso de revisión que no cumpla los requisitos mencionados, será declarado inadmisible por incumplimiento del mandato del artículo 423 del Código Adjetivo indicado.
Tratándose de hechos nuevos o hechos anteriores descubiertos, o en el caso de la existencia de elementos de prueba que demuestren que el hecho no fue cometido, que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito sancionado, o que el hecho no sea ilícito; en cualquiera de los tres casos, es necesario que el recurrente identifique los elementos de prueba que acreditan uno o más de las situaciones descritas o indicar la fuente donde se encuentran los elementos de prueba, en caso de no cumplir con la individualización de dichos elementos, se debe declarar la inadmisibilidad del recurso de revisión de sentencia. El Tribunal de Casación con el objeto de evidenciar si se ha cumplido con los requisitos anotados, pasa a revisar el recurso de revisión de sentencia y los antecedentes.
CONSIDERANDO: que Pastor Condori Calderón mediante recurso de revisión de sentencia interpuesto el 20 de julio de 2006, solicita se revise la sentencia de fecha 12 de enero de 2006, argumentando: que mediante un procedimiento abreviado fue condenado a ocho años de pena privativa de libertad por el delito de transporte de sustancias controladas, proceso donde se omitió el informe pericial de examen toxicológico y sobre la base de la prueba acompañada se demuestra que no se hizo una correcta valoración de la prueba; al respecto, indica que el recurso de revisión de sentencia se encuentra sustentada en el artículo 421 numeral 4 del Código de Procedimiento Penal.
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