Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0361/2006

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 361 Sucre 29 de agosto de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público y otros c/ Omar Wilfredo Barrios Céspedes y Otros

asociación delictuosa, robo agravado y encubrimiento

**********************************************************************************

VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Omar Wilfredo Barrios Céspedes cursante de fojas 187 y 187 vuelta y Charles Vidal Guamán de fojas 195 y 195 vuelta impugnando el Auto de Vista de fecha 10 de abril de 2006, cursante de fojas 180 y 180 vuelta pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por los delitos de asociación delictuosa, robo agravado y encubrimiento, previstos y sancionados por los artículos 132, 171 y 332 del Código Penal, sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: que las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, resuelven los recursos de acuerdo a la nueva base filosófica impuesta por el sistema de enjuiciamiento acusatorio que se traduce en la Ley 1970, criterios legales que impiden en casación revalorizar la prueba para revocar un fallo, limitándose a establecer, considerar y resolver si existe o no contradicción con el precedente invocado, haciendo abstracción de la prueba o problemas de hecho, salvo que se denuncie en el recurso de casación violación a derechos, principios o garantías constitucionales que se hubieran producido en el desarrollo del proceso, aspecto que abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia tratándose de defectos absolutos insubsanables en relación a lo dispuesto por el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado. En el caso de Autos ambos recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista en fecha 5 de mayo de 2006 interponiendo sus recursos en fecha 10 de mayo del presente año, de lo que se establece que ambos presentaron sus recursos en el plazo establecido por ley.

El recurrente Omar Walter Barrios Céspedes fundamenta su recurso con el siguiente argumento:

1.- Que el Auto de Vista impugnado afirma que ese Tribunal habría otorgado en su favor tres días que para se proceda a corregir defectos de forma, pero que al respecto no tuvo conocimiento de esa disposición y que en todo caso al haberse efectuado la notificación por cédula, se puede establecer que no consta firma del testigo de actuación de dicha diligencia lo que inviabilizaría dicha diligencia.

2.- Que en el recurso de apelación restringida, se efectúa un análisis de las infracciones en las que habría incurrido el Tribunal a quo a tiempo de pronunciar la sentencia y que incluso dio a conocer el error en la placa del motorizado.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Omar Wilfredo Barrios Céspedes y Otros
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2006AS/0361/2006Fuente oficial