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TSJ

AS/0361/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 361

Sucre, 10 de julio de 2.006

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.

PARTES: Tiburcio Zambrana Serrudo c/ Clorinda Enríquez de Zambrana.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 80-81, interpuesto por Tiburcio Zambrana Serrudo, contra el auto de vista Nº 195/2002 de 2 de septiembre de 2002 (fs. 76-77), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra Clorinda Enríquez de Zambrana, la respuesta de fs. 84-85, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 037/2002 de 14 de junio de 2002 (fs. 47-48), declarando probada la demanda de fs. 4-5, con costas, ordenando que la demandada, cancele al actor, por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación y sueldo devengado, el monto de Bs. 15.710,00.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 195/2002 de 2 de septiembre de 2002 (fs. 76-77), se revoca la sentencia apelada, declarando improbada la demanda, sin costas.

Que, contra el auto de vista, el demandante, interpone recurso de casación en el fondo, indicando que "el Tribunal Superior en Grado REVOCA la apelación interpuesta por la parte demandada a su favor"; asimismo efectúa una relación de hechos en forma genérica, expresando que el certificado de fs. 51 es falso, obtenido de un empleado irresponsable; es decir, en toda la exposición del memorial, no indica ni precisa ninguna disposición legal como infringida, violada o aplicada erróneamente, para concluir en una petición general afirmando que "se violó abiertamente los arts. 13 y 20 de la L.G.T. y los arts. 1, 2, 3 y 4 del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; fundamentando por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Tiburcio Zambrana Serrudo
Demandado
Clorinda Enríquez de Zambrana.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2006AS/0361/2006Fuente oficial