Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 361 Sucre, 19 de noviembre de 2007
Expediente: Oruro 37/07
Partes: Ministerio Público y Lucio Vargas Llave c/ Edgar Vargas Martínez
Homicidio.
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VISTOS: el memorial de 18 de agosto del año en curso (fojas 149 a 150 vuelta) por medio del cual Edgar Vargas Martínez interpuso el recurso de casación impugnando el Auto de Vista pronunciado el día primero del mismo mes por los Vocales de las Salas Penales Primera y Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso penal seguido por Lucio Vargas Llave como acusador particular contra el recurrente con imputación por comisión del delito de homicidio.
CONSIDERANDO: que el mencionado recurso de casación acusó la vulneración de los principios de tutela judicial efectiva, de derecho a la defensa y del debido proceso, manifestando que el Auto de Vista recurrido no se encuentra adecuadamente fundamentado, infringiendo con ello lo dispuesto por el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal y entrando en contradicción con lo establecido por el Auto Supremo número 141 de 22 de abril de 2006 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia.
Que del examen respectivo se establece que el recurrente presentó su recurso en el plazo de cinco días a partir de su notificación con el Auto de Vista que impugnó y que, además, invocó la existencia de un precedente contradictorio y la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, por lo que se cumplieron así los requisitos de admisibilidad del recurso de casación.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación de lo establecido por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Edgar Vargas Martínez impugnando el Auto de Vista dictado el primero de agosto del año en curso por los Vocales de las Salas Penales Primera y Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro y, en consecuencia, dispone que, por Secretaría, se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito del país copias de la Sentencia cursante de fojas 79 a 94, del Auto de Vista de fojas 142 a 143 vuelta y del presente Auto, para que se inhiban de dictar fallo en procesos en los que se debatan las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto.
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