Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 40/06
AUTO SUPREMO Nº 361 - Administrativo Sucre, 30 de mayo de 2007.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Esperanza Villarroel Gonzáles c/ SENASIR
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VISTOS: Elrecurso de casación en el fondo de fojas 154 a 152, interpuesto por Esperanza Villarroel Gonzáles, contra el auto de vista Nº 91/2006 de 17 de febrero de 2006, cursante a fojas 149, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso administrativo de reclamación, sobre calificación de Renta Básica de Vejez, seguida por la recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, representado por Grover Vargas Lezcano y Sandra Mireya Leaño Torres, el dictamen fiscal de fojas 167 a 166, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, Esperanza Villarroel Gonzáles a fojas 85, interpuso recurso de Reclamación contra la Resolución Nº 01847 de 17 de marzo de 2003 cursante a fojas 75, repetida a fojas 84, que suspende definitivamente la renta básica de vejez otorgada a favor de la asegurada Esperanza Villarroel Gonzáles, bajo el argumento que en el sistema informativo AVCs la fecha de su nacimiento contradice con la consignada en la matricula 59-6218 VGE, recurso que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, por Resolución Nº 074.05 de 14 de marzo de 2005 de fojas 103 a 100, repetida a fojas 115 a 112, confirmando la resolución impugnada.
A raíz de ello, Esperanza Villarroel Gonzáles a fojas 116, planteó el recurso de apelación y la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, a través del auto de vista Nº 91/2006 de 17 de febrero de 2006, de fojas 149, confirmó en todas sus partes la resolución apelada Nº 074.05 de 14 de marzo de 2005 de fojas 103 a 100, repetida a fojas 115 a 112, que suspende definitivamente la renta de vejez de la impetrante Esperanza Villarroel Gonzáles.
Contra el referido auto de vista, Esperanza Villarroel Gonzáles formula recurso de casación en el fondo (fojas 154 a 152), alegando:
Que el Tribunal ad quem según el Art. 2 del D.S. Nº 26466, consideró que la rectificación del certificado de nacimiento ante el órgano jurisdiccional hubiera sido irregular y, en ese sentido, al valorar la prueba se hubiera incurrido en error de hecho y de derecho, sin tomar en cuenta los Arts. 6-I, 7 incs. h) y k), 158 y 162 de la Constitución Política del Estado, los Arts. 11, 1525, 1526, 1527, 1535 y 1537-II del Código Civil, infringiendo a la vez el Art. 3 de la Convención Americana sobre Derechos y el Art. 16 del Pacto Internacional de Derechos, toda vez que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, no debería olvidar el valor de una sentencia judicial que causa estado.
Concluye solicitando se case el auto de vista impugnado, y se reponga su Renta Básica de Vejez.
CONSIDERANDO II: Que antes de examinar el recurso de casación planteado, es preciso señalar que doctrinalmente, la seguridad social es un conjunto de medidas asumidas por la sociedad y el Estado, para asegurar a las personas los medios de vida en los casos expresamente señalados por ley y previo cumplimiento de las exigencias establecidas.
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