Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0361/2008

Tribunal Supremo de Justicia
26 de agosto de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 476/04

AUTO SUPREMO Nº 361 - Social Sucre, 26 de agosto de 2008.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Oscar Covarrubias Sejas y otros c/ Empresa Aries Import - Export

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de nulidad y casación en el fondo de fs. 502-505, interpuesto por Sandra Ángela Ascarrunz Centellas, copropietaria de la Empresa Aries Import Export Represent, contra el auto de vista Nº 152/2004 de 28 de julio de 2004, cursante a fs. 499-500, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral seguido por Oscar Covarrubias Sejas, Carlos Iván Arano Gonzáles, Remberto Richard Berbety Granado, Luís Alberto Arce Zurita, Marcel Edmundo Sejas Ríos, Carlos Franco Choque Copa, Carlos Fuentes Velásquez, Rider Alfredo Campos Figueroa, Emilio Arce Zurita, José Fernando Sánchez Loroño, Ruperto Fabián Borda Bravo, José Luís Cocabia, Rubén Calani Claros, Carlos Alfredo Terceros García, Vladimir Villarroel Maldonado, Henry Segales Villanueva, Maricela Cynthia Valdivieso Collao, Santos Angel Medina Ortiz, Luís Fernando Butrón, Miguel Angel Centeno Quisbert, Shirley Aguilera Loayza, Rudy Montero Hoyo, Rafael Tapia Gutiérrez y Marcelo Villalba Peñarrieta, contra la Empresa de co-propiedad de la recurrente, el auto que concede el recurso de fs. 516 vta., los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en 17 de abril de 2004, pronunció la sentencia de fs. 319-327, declarando probada en parte la demanda de fs. 8-13, 25-27 y 34, disponiendo que la Empresa demandada, a través de sus representantes legales Víctor Hugo Carmona Méndez y Sandra Ascarrunz Centellas, cancelen a los demandantes las sumas de dinero y por los conceptos contenidos en la liquidación individualizada de fs. 324-327; además de los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el auto de vista de Nº 152/2004 de 28 de julio de 2004, cursante a fs. 499-500, confirmando en todas sus partes la referida sentencia.

Que, contra la resolución de vista, Sandra Ángela Ascarrunz Centellas, interpone recurso de nulidad y casación en el fondo (fs. 502-505), denunciando en forma genérica que no cuenta con personería para ser demandada, ya que la administración de la empresa Aries Import Export ha sido desempeñada por el señor Carmona, según se evidencia por las literales de fs. 42-43 y por el documento de 11 de abril de 2002, resultando por consiguiente que nunca hubo relación laboral con los demandantes ni menos haberse pactado su despido, alejándose los Tribunales de grado de la correcta interpretación del art. 72 del Cód. Proc. Trab., al incluirla en el proceso, pretendiendo que sea la propietaria de la empresa; asimismo expresa que tanto la sentencia como el auto de vista no han considerado la prueba aportada, particularmente el acta de fs. 96, en la que consta que los trabajadores fueron anoticiados con el retiro de la empresa, demostrándose con ello, que las cartas de despido son un montaje alejado de la verdad, toda vez que el día 12 de noviembre se encontraban trabajando en la fábrica, por lo que resulta evidente la infracción a la ley, conforme establecen los incisos 1) y 3) del art. 253 del Cód. Pdto. Civ.; luego, afirma que el auto de vista no se ha pronunciado sobre todos los agravios del recurso de apelación violándose el art. 202 inc. a) del Cód. Proc. Trab., sobre todo, en cuanto se refiere a la falta de pronunciamiento del despido intempestivo.

Finalmente, reitera que ni la sentencia ni el auto de vista tomaron en cuenta las pruebas de descargo colocándola en estado de indefensión, violando el espíritu del art. 150 del adjetivo laboral, ya que se confirmó la personería dentro de una empresa unipersonal que cuenta con un titular determinado, por lo que solicita que el Tribunal Superior, deje sin efecto las pretensiones de la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:

La doctrina del derecho del trabajo considera que la relación individual se da entre dos sujetos de los cuales uno, el trabajador que siempre es una persona física, realiza actos, ejecuta obras y presta servicios a favor de otra denominada empleador, bajo su dependencia, en forma voluntaria y que persigue una remuneración, pudiendo ser una persona física o jurídica; ahora bien, puede ocurrir que la relación tenga la característica de la continuidad, empero, cuando se produzca su ruptura, el distracto puede ser atribuible a cualesquiera de las partes dando lugar a que genere o no la obligación de preavisar o en su caso abonar indemnizaciones.

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Oscar Covarrubias Sejas y otros
Demandado
Empresa Aries Import - Export
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia26 de agosto de 2008AS/0361/2008Fuente oficial