Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 361 Sucre, 20 de julio de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público, Jimmy Rolo y Sulma Rosario Montaño Vargas c/ Walter Montaño Mejía
Asesinato (Se rechaza la excusa formulado por el Presidente de la Sala Penal Segunda)
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Sucre, 20 de julio de 2009
VISTOS: La excusa formulada por el Presidente de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, Dr. José Luís Baptista Morales, de 18 de mayo de 2009 (fs. 490), dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Jimmy Rolo y Sulma Rosario Montaño Vargas contra Walter Montaño Mejía por el delito de asesinato, los antecedentes de la materia; y,
CONSIDERANDO: Que, por Auto Supremo Nº 41 de 18 de febrero de 2009 (fs. 427 y vlta.), la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, conformada por su Presidente Dr. José Luís Baptista Morales y en ese tiempo por el Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Walter Montaño Mejía de 13 de mayo de 2008 (fs. 395 a 400).
Que, por Auto Supremo Nº 90 de 2 de marzo de 2009 (fs. 431 y vlta.), la misma Sala, declaró no ha lugar la solicitud de explicación, complementación y enmienda presentada por Walter Montaño Mejía de 19 de febrero de 2009 (fs. 429 y vlta.).
Que, como se señala al inicio, el 18 de mayo de 2009 (fs. 490), el Ministro Dr. José Luís Baptista Morales formuló excusa al amparo del art. 316 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, indicando que intervino anteriormente en la resolución del recurso de casación interpuesto por Walter Montaño Mejía, aspecto que acredita mediante los Autos Supremos Nº 41 y Nº 90 de 18 de febrero y 2 de marzo de 2009.
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