Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 361. Sucre: 26 de Octubre de 2010.
Expediente: Nº 1 - 08 - A.
Partes: Jorge Alfonso Villarreal Michel c/ Fondo de Vivienda Social (FONVIS)
Distrito:Oruro.
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 1077 a 1079 vuelta interpuesto por Jorge Alfonso Villarreal Michel, contra el Auto de Vista Nº 139/2007, de fojas 1066 a 1067 vuelta, pronunciado en ejecución de sentencia por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario sobre reconocimiento de derecho propietario y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por el recurrente, contra el Fondo de Vivienda Social (FONVIS); la concesión de fojas 1081; los antecedentes; y:
CONSIDERANDO: Que, en ejecución de Sentencia emitida dentro el proceso ordinario sobre reconocimiento de derecho propietario y resarcimiento de daños y perjuicios, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, el 19 de mayo de 2007 emitió el Auto definitivo que calificó los daños y perjuicios demandados en la suma de $us. 63.154.03, monto que deberá ser cancelado por el FONVIS y/o sus representantes, dentro del tercer día de su notificación con la ejecutoria de esa resolución.
En grado de apelación la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 139/2007, de 11 de octubre de 2007, que confirmó el Auto impugnado, modificando el monto calificado de $us. 63.154,03 a $us. 36.971,89. Sin costas.
Que, contra esa resolución Jorge Alfonso Villarreal Michel, interpuso recurso de casación con los fundamentos expuestos en el memorial de fojas 1077 a 1079 vuelta.
CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo sin recurso ulterior.
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