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TSJ

AS/0361/2012

Tribunal Supremo de Justicia
4 de diciembre de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
violación de niño, niña o adolescente con agravante.
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 361/2012

Sucre, 4 de diciembre de 2012

EXPEDIENTE: Santa Cruz 251/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Claudia Marilin Quiroga Gonzáles contra Julian Rómulo Calle Mita.

DELITO: violación de niño, niña o adolescente con agravante.

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Julián Rómulo Calle Mita (fs. 458 a 465), impugnando el Auto de Vista Nro. 162 emitido el 15 de mayo de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 446 a 449), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Claudia Marilin Quiroga Gonzáles contra el recurrente con imputación por comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente previsto y sancionado por el art. 308 bis, párrafo primero con la agravante establecida en el art. 310 inc. 2) del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por Sentencia Nro. 04/2011 de 25 de enero de 2011 (fs. 392 a 400) declaró a Julián Rómulo Calle Mita autor y culpable de la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis con la agravante establecida en el inc. 2) del art. 310 del Código Penal, condenándolo a la pena de dieciocho años de presidio sin derecho a indulto a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, más al pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia.

Sentencia que fue impugnada por el procesado quien interpuso recurso de apelación restringida (fs. 416 a 419); y el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nro. 162 emitido el 15 de mayo de 2012 (fs. 446 a 449), declaró improcedente dicho recurso, confirmando la Sentencia apelada.

Contra el mencionado Auto de Vista el imputado Julián Rómulo Calle Mita interpuso recurso de casación (fs. 458 a 465) alegando:

a) Que en el juicio en su momento la defensa interpuso incidente de exclusión probatoria de las pruebas documentales, debido a que tales actos investigativos nunca fueron del conocimiento del imputado, especialmente la prueba Nro 9, consecuentemente y pese a que el Tribunal de Sentencia declaró probado en parte la excepción probatoria y en definitiva excluyó la citada prueba, continúa el juicio en base a esas pruebas excluidas; respecto a las declaraciones de la menor víctima y la Sra. Claudia Marilin Quiroga Gonzáles señala que estas son contradictorias, haciendo apreciaciones personales sobre las mismas. Refiere también que a consecuencia de las declaraciones en juicio, la defensa toma conocimiento de otro proceso penal en el cuál se tiene como denunciante a Claudia Marilin Quiroga Gonzáles y como víctimas a su hermana menor y a la hija menor víctima en el presente proceso, existiendo identidad de denunciante, de víctima y del delito, razón por la cual la defensa plantea la introducción de prueba extraordinaria, fotocopias legalizadas, imputación, mandamiento de detención preventiva del padre de la denunciante a la vez abuelo de la víctima por el delito de violación, en el que se relata que la menor Carla Lorena Vargas Quiroga fue abusada sexualmente por su abuelo desde los 10 años de edad, misma edad por el que se lo sindica; existiendo duda razonable; sin embargo el Tribunal de mérito no admitió las pruebas de reciente obtención donde se acreditaba de manera clara que otra persona había abusado sexualmente de la menor, por lo que se reservó el derecho para que esta negativa sea valorada en apelación.

b) Que en la Sentencia apelada y dentro del primer hecho probado de oficio el Tribunal de Sentencia transforma a los peritos ofrecidos, en testigos de cargo valorando la declaración de las profesionales, Médico Forense además de la Trabajadora Social y la Psicóloga ambas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, siendo que en su momento tanto la Fiscalía como la acusación particular ofrecieron testigos y peritos, por lo que ni los testigos pueden ser peritos, ni los peritos pueden ser testigos, dado que los peritos son profesionales en una rama de manera científica, y los testigos son personas que presenciaron hechos. Por otra parte vuelve a reiterar la existencia de contradicción en la declaración de la víctima Carla Lorena Vargas Quiroga y la Sra. Claudia Marilin Quiroga Gonzáles y cuestiona los testimonios de la Médico Forense y de la Psicóloga y la Trabajadora Social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

c) Señala que el Tribunal Supremo debe considerar el Auto Supremo Nro. 317 de 13 de junio de 2003, la resolución de amparo constitucional Nro. 593/2004 de 22 de abril de 2004, vinculante a la Sentencia Constitucional Nro. 0600/2003-R de 6 de mayo en relación al art. 15 de la Ley de Organización Judicial, hoy art. 17-I) que se refieren a defectos absolutos.

Asimismo señala que el recurso de apelación presentado cumple a cabalidad los requisitos exigidos por el art. 408 del Código de Procedimiento Penal en el que se indicó la existencia de defectos absolutos por violación a la garantía constitucional del debido proceso, principio de actividad defectuosa y la inobservancia del art. 173 del Código de Procedimiento Penal, debido a que pese a que el Tribunal de Sentencia declaró probada en parte la excepción probatoria y excluyó la prueba documental Nro. 9 continúa el juicio en base a esa prueba excluida, resolución que fue recurrida en apelación, igualmente acusó defecto absoluto haciendo mención al art. 124 del Código de Procedimiento Penal, por último acusa defecto absoluto al haber la Sentencia vulnerado el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal pues la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados y defectuosa valoración de la prueba, debido a la anomalía de las declaraciones las mismas que son contradictorias y nuevamente hace referencia a la entrevista psicológica de la víctima y la declaración de esta en juicio oral, también por vulneración al derecho a la defensa porque transforma a los peritos en testigos de cargo, valorando las declaraciones de las profesionales como si fueran testigos.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Claudia Marilin Quiroga Gonzáles
Demandado
Julian Rómulo Calle Mita.
Proceso
violación de niño, niña o adolescente con agravante.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia4 de diciembre de 2012AS/0361/2012Fuente oficial