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TSJ

AS/0361/2013

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reconocimiento y declaración judicial de paternidad e inscripción de Hija con apellido paterno
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 361/ 2013

Sucre: 18 de julio 2013

Expediente: SC - 46 – 13 – S

Partes: Sheila Elena Antezana Avaristo. c/ Bismarck Kreidler Flores.

Proceso: Reconocimiento y declaración judicial de paternidad e inscripción de Hija con apellido paterno

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 122 a 124 y vlta., interpuesto por el demandado Bismarck Kleidler Flores contra el Auto de Vista Nº 38/2013 del 04 de febrero de 2013 de fs. 119 a 120, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en el proceso ordinario de reconocimiento y declaración judicial de paternidad e inscripción de hija con apellido paterno, seguido por Sheila Elena Antezana Avaristo contra el recurrente; la respuesta al recurso de fs. 126 a 128 y vlta; el Auto de concesión de fs. 129; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sheila Elena Antezana Avaristo, por memorial del 10 de febrero de 2010 de fs. 23 a 24 y al amparo de los arts. 206 y siguientes del Código de Familia, arts. 9, 10, 1527, 1528, 1537 del Código Civil y art. 21 de la Ley Nº 2616 interpone demanda ordinaria de reconocimiento y declaración judicial de paternidad e inscripción de su hija menor de nombre Sofía Antezana con su apellido paterno, demandando a Bismarck Kreidler Flores exponiendo como hechos que durante los años de 1995 a 1998 cuando su persona era menor de edad llegó a tener relación sentimental de forma irregular con el nombrado señor quien era mayor de edad, y resultado de esa relación procrearon a la niña de nombre Sofía que cuenta con 11 años de edad que lleva simplemente el apellido materno “Antezana”, ya que el padre biológico durante todo el tiempo transcurrido desde su nacimiento no quiso legalmente reconocerla como hija, sin embargo no niega su paternidad con relación a la menor, quien se encontraría como una de las alumnas destacada académicamente en el Colegio Mayor San Pablo con altas calificaciones y que su persona en su condición de empleada carece de recursos económicos para darle todo lo que necesita y se merece su hija.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Sexto de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 122/2012 de 12 de junio de 2012 cursante de fs. 97 a 99, declaró probada la demanda principal e improbada respecto a la reconvencional de pago de daños y perjuicios que fue planteada por el demandando, y como consecuencia de ello declaró judicialmente la paternidad de Bismarck Kreidler Flores con relación a la menor, disponiendo su registro en la Dirección del Servicio Departamental de Registro Cívico, teniendo como padres biológicos al demandando y a la demandante.

En apelación la Sentencia indicada interpuesto por el demandado Bismar Kreidler Flores, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 38 del 04 de febrero de 2013 cursante de fs. 119 a 120 confirmó totalmente la sentencia; en contra de esta Resolución de segunda instancia, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del recurso interpuesto por el demandado, se puede resumir lo siguiente:

Indica que en su memorial de apelación cuestionó los siguientes aspectos: la valoración de la prueba testifical; que no existe prueba pericial respecto a la firma del documento de fs. 5 (formulario de inscripción al Colegio) donde su persona supuestamente interviene en calidad de apoderado de la menor, y finalmente indicó que su inconcurrencia a las audiencias fijadas para la toma de la nuestra sanguínea para el estudio del ADN, no se tomó en cuenta lo preceptuado por el art. 14 del Código Civil, desdeñando el Tribunal de Alzada su obligación de sopesar los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación.

En base a esos antecedentes acusa la violación del art. 236 del Código Procedimiento Civil, así como la aplicación errónea de su contenido por cuanto no ha considerado seriamente los agravios de su recurso de apelación.

Indica que el Tribunal de Alzadas no ingresó a analizar la indebida valoración y/o aplicación de los arts. 1330 y 1296 del Código Civil, acusando la vulneración del artículo primero parágrafo II del Código de Procedimiento Civil.

Con esos antecedentes interpone recurso de casación en el fondo pidiendo se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda principal y probada su reconvencional.

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Datos del proceso

Demandante
Sheila Elena Antezana Avaristo.
Demandado
Bismarck Kreidler Flores.
Proceso
Reconocimiento y declaración judicial de paternidad e inscripción de Hija con apellido paterno
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Filiación / Presunción de filiaciónDerecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Filiación / Presunción de filiación
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2013AS/0361/2013Fuente oficial