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TSJ

AS/0361/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de julio de 2013Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Anulabilidad de Documento
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 361

Sucre: 30 de julio de 2013

Expediente: B – 23 – 08 – S

Proceso: Anulabilidad de Documento

Partes: Edith Sonia Arce Menduiña c/ Banco Mercantil S. A.

Distrito: Beni

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 123 a 127 vuelta interpuesto por Enrique Franco Méndez en representación de Edith Sonia Arce Menduiña, contra el Auto de Vista cursante a fojas 109 y vuelta, de fecha 29 de septiembre de 2004, pronunciado por la Sala Civil de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso de ANULABILIDAD DE DOCUMENTO seguido por la recurrente contra el Banco Mercantil S. A., la contestación al recurso de fojas 147 a 148, los antecedentes del proceso, y el auto de concesión del recurso de fojas 149; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de Beni, emitió sentencia N° 064/ 2004 de fecha 18 de junio de 2004 cursante a fojas 94 a 97 de obrados, declarando PROBADA la demanda en cuanto a la pretensión de anulabilidad de escritura pública, con relación al 50% que le corresponde a la conyugue Edith Arce Menduiña de Méndez Roca. Manteniéndose el gravamen, el contrato y todos sus efectos que le corresponde a Rafael Méndez Roca Montenegro, con costas.

Que, en grado de apelación incoada por la parte demandada, la Sala Civil de la Corte Superior de Distrito Judicial de Beni, anula obrados hasta fojas 21 inclusive, sin responsabilidad por ser excusable.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.- Ante la resolución de vista, la demandante interpone recurso de casación, con argumentos que se resumen a continuación:

I. Recurso de casación en la forma.

Comienza indicando haberse violado el artículo 134 numeral 1. de la Ley de Organización Judicial, 90 y 237-4) del Código de Procedimiento Civil, así como interpretado erróneamente los artículos 101, 111, 113 y 380 del Código de Familia, creyendo que este proceso civil correspondería su conocimiento al Juez de familia; no justificando la nulidad de obrados al ser la presente una acción mixta, habiéndose interpretado los artículos 31 de la Constitución Política del Estado y 30 de la Ley del Órgano Judicial igual erróneamente.

II. Recurso de casación en el fondo.

Manifiesta el recurrente, una interpretación errónea del artículo 380 del Código de Familia, puesto que lo que se demanda es la nulidad de un contrato de préstamo, contrato que adolece del vicio de falta de consentimiento, teniendo que tomarse en cuenta que fue ejecutado en la vía civil (proceso coactivo civil), proceso en el cual la recurrente no formo parte. Acusa también violación del artículo 134 -1) de la Ley de Organización Judicial, 90 y 237 del Código de Procedimiento Civil, no debiendo haberse operado la nulidad de oficio de todo el proceso.

Concluye su recurso pidiendo se dicte resolución casando el auto de vista recurrido y se mantenga incólume la sentencia de primera instancia.

CONSIDERANDO III:

Mostrando 20 de 39 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Edith Sonia Arce Menduiña
Demandado
Banco Mercantil S. A.
Proceso
Anulabilidad de Documento
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia30 de julio de 2013AS/0361/2013Fuente oficial