Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: No. 361/2013
Fecha: Sucre 19 de agosto de 2013
Expediente: 82/09
Distrito: La Paz
Partes: Ministerio Público C/Anselmo Choquehuanca Callisaya
Delito: Injuria, Lesiones Graves, Leves y amenazas (Arts. 287,
271 y 293 Cód. Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por los querellantes Cruz Mamani Bautista y Victoria Choquehuanca Callizaya saliente de Fs. 314 a 316, impugnando el Auto de Vista Nº 28/2009 de 20 de febrero de 2009 de Fs. 280 a 281, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Cruz Mamani Bautista y Victoria Choquehuanca Callizaya, por la comisión de los delitos de Injuria, Lesiones Graves, Leves y amenazas previstos y sancionados por los Arts. 287, 271 y 293 del Código Penal, los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, sustanciado el proceso por el Juzgado Segundo de Partido de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, dictó la Sentencia No. 31/2008 de 30 de septiembre de 2008 de Fs. 196 a 203 Vlta., declarando al procesado Anselmo Choquehuanca Callisaya ABSUELTO de la comisión del delito de injuria tipificado en el Art. 287 del Cód Penal, asimismo se lo declaró AUTOR Y CULPABLE de la comisión de los delitos de Lesiones Graves, Leves y Amenazas tipificado y sancionado por los Arts. 271- II) y 293 del Cód. Penal, imponiéndole una pena de 2 años de Reclusión en el Penal de “San Pedro” de la ciudad de La Paz más daños y perjuicios a favor de la parte acusadora y costas procesales a favor del Estado
Que, notificados los sujetos procesales con la Sentencia de Fs. 196 a 203 Vlta. El procesado Anselmo Choquehuanca Callisaya, interpone Recurso de Apelación Restringida tal como consta de fs. 248 a 263 Vlta, aduciendo valoración defectuosa de la prueba, violación al debido proceso, inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia, contradicción en la parte dispositiva o entre esta y la parte considerativa, violación de derechos y garantías constitucionales convenios y tratados Internacionales vigentes, violación al principio de continuidad y violación al principio de congruencia
Que, previo trámite de rigor la Sala Penal Segunda de la Corte de Superior de Distrito de La Paz, dicta el Auto de Vista Nº 28/2009 de fecha 20 de febrero de 2009 ANULANDO totalmente la Sentencia Apelada No. 31/2008 de 30 de septiembre de 2008 de Fs. 196 a 203 Vlta., recurrida por Anselmo Choquehuanca Callisaya, con el argumento que: este Tribunal de alzada tiene presente que la finalidad de la apelación restringida es el control jurídico de la formación interna y externa de la sentencia y de conformidad con la doctrina Legal Aplicable sentada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Auto Supremo No. 37 de 27 de enero de 2007 la misma debe ser pronunciada luego de la sustanciación ininterrumpida del juicio oral, publico y contradictorio observando el principio de continuidad en la audiencia de juicio, toda vez que cualquier interrupción más allá de los límites razonables expresamente señalados en los Arts. 335 y 336 del Cód. de Pdto. Penal
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