Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 361/2013.
EXP. N°: 626/2009.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por Fernando Fernández Mendoza c/ Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
FECHA: Sucre, diez de septiembre de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso-administrativo presentado por Fernando Fernández Mendoza contra el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas impugnando la Resolución Ministerial 608/09 de 27 de agosto de 2009, los antecedentes del proceso, el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán, y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo informado por el señor Secretario de Cámara de la Sala Plena, la demanda que cursa de fojas 73 a 75 vuelta, se admitió con providencia de 5 de febrero de 2010, que fue notificada al actor el 12 de febrero de 2010 y que a partir de esa fecha, no ha ejercido ningún acto procesal para instar la prosecución del proceso.
Que el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, estatuye que el juez, de oficio o a petición de parte, declarará la perención de la instancia cuando el demandante abandonare su acción durante seis meses, norma legal que establece una forma de conclusión extraordinaria del proceso que tiene fundamento en la omisión de todo acto de impulso, siendo de interés público, evitar la duración indefinida de los procesos.
En autos, se tiene que el demandante, quien tenía el deber de cumplir con diligencia la citación de la autoridad demandada, ha incurrido en inactividad o abandono del proceso por un tiempo mayor al previsto por la ley, haciendo procedente en consecuencia, la aplicación de la sanción establecida en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y dispone el archivo de obrados.
No intervienen los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en Audiencia de Juicio de Responsabilidades y la Magistrada Rita Susana Nava Duran por licencia.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
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