Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 361
Sucre, 27/06/2013
Expediente: 119/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 218-222, interpuesto por Consuelo Yolanda Choquetarqui Huanca, contra el Auto de Vista Nº 95/12 de 7 de agosto de 2012, cursante a fs. 213-114, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por la recurrente contra la Agencia Nacional de Hidrocarburos; la respuesta de fs. 225-226; el Auto que concede el recurso de fs. 227; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de reincorporación, por la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 293/2011 de 15 de noviembre de 2011 (fs. 193-197), declarando improbada la demanda de fs. 8-9, de obrados.
Interpuesto el recurso de apelación a fs. 200-201 por la actora; mediante Auto de Vista Nº 95/12 de 7 de agosto de 2012 cursante a fs. 213-214 de obrados, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 293 de 15 de noviembre de 2011, cursante a fs. 193-197 de obrados, sin costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Consuelo Yolanda Choquetarqui Huanca, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 218-222.
CONSIDERANDO II: Que del análisis del expediente, corresponde señalar que el Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento a fin de establecer si los jueces y tribunales inferiores observaron las leyes y plazos que rigen su tramitación y conclusión para aplicar en su caso, las sanciones pertinentes conforme establece el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial y si correspondiere disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso presente, de acuerdo a los antecedentes del proceso, a fs. 8-10, ante el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Turno, se apersonó Consuelo Yolanda Choquetarqui Huanca, formulando demanda de Reincorporación, en la que manifiesta que el 24 de abril de 2001 suscribió un contrato de trabajo con la Superintendencia de Hidrocarburos, hoy Agencia Nacional de Hidrocarburos con vigencia indefinida a partir del 2 de abril del 2001. El 03 de abril de 2006, por carta cursante a fs. 19 de obrados, la actora renunció al Régimen de la Ley General del Trabajo y al mismo tiempo expresó su decisión de incorporarse al régimen establecido por la Ley del Estatuto del Funcionario Público Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, pidiendo su incorporación a la Carrera Administrativa; renuncia que fue aceptada mediante nota de 5 de abril de 2006 que cursa a fs. 20, periodo por el cual le fueron cancelados sus beneficios sociales conforme consta por el finiquito cursante a fs. 21, habiendo continuado prestando sus servicios pero bajo el ámbito de la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público, hasta el 11 de noviembre de 2009 fecha en que se produjo la desvinculación laboral conforme consta por el Memorando de 10 de noviembre de 2009 de fs. 7.
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