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TSJ

AS/0361/2013

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2013Social
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 361

Sucre, 27/06/2013

Expediente: 119/2013-S

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 218-222, interpuesto por Consuelo Yolanda Choquetarqui Huanca, contra el Auto de Vista Nº 95/12 de 7 de agosto de 2012, cursante a fs. 213-114, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por la recurrente contra la Agencia Nacional de Hidrocarburos; la respuesta de fs. 225-226; el Auto que concede el recurso de fs. 227; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de reincorporación, por la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 293/2011 de 15 de noviembre de 2011 (fs. 193-197), declarando improbada la demanda de fs. 8-9, de obrados.

Interpuesto el recurso de apelación a fs. 200-201 por la actora; mediante Auto de Vista Nº 95/12 de 7 de agosto de 2012 cursante a fs. 213-214 de obrados, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 293 de 15 de noviembre de 2011, cursante a fs. 193-197 de obrados, sin costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Consuelo Yolanda Choquetarqui Huanca, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 218-222.

CONSIDERANDO II: Que del análisis del expediente, corresponde señalar que el Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento a fin de establecer si los jueces y tribunales inferiores observaron las leyes y plazos que rigen su tramitación y conclusión para aplicar en su caso, las sanciones pertinentes conforme establece el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial y si correspondiere disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

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Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2013AS/0361/2013Fuente oficial