Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 361/2014-RA
Sucre, 01 de agosto de 2014
Expediente : Cochabamba 51/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Julio Antonio Uzquiano Howard
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de julio de 2014, cursante de fs. 1145 a 1150, Julio Antonio Uzquiano Howard, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 47 de 23 de junio de 2014, de fs. 1126 a 1132, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Carlos Alberto Doynel Subieta, Florinda Rocabado de Santa Cruz en representación de otros, José Freddy Canedo Gonzales, en representación de otros, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa con victimas múltiples, previsto y sancionado por el art. 335 con relación al 346 bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Sustanciado el juicio oral, por Sentencia 04/2013 de 31 de enero (fs. 945 a 954), el Tribunal uno de Sentencia Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró al imputado Julio Antonio Uzquiano Howard, autor y culpable de la comisión del delito de Estafa con victimas múltiples, previsto y sancionado por el art. 335 con relación al 346 Bis del CP, imponiéndole la pena de 8 años de privación de libertad, más 400 días multa a razón de Bs. 1.- por día, con costas a favor del Estado y de las víctimas.
b) La referida Sentencia, fue recurrida en apelación restringida por el imputado (fs. 982 a 985), mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista 47 de 23 de junio de 2014, que declaró improcedente y en consecuencia confirmó la Sentencia impugnada.
c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 10 de julio de 2014 (fs. 1135), interpuso el recurso de casación el 17 del mismo y mes y año, que ahora es objeto de análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Denuncia la falta de fundamentación en el Auto de Vista, como defecto absoluto que, vulnera la garantía constitucional al debido proceso, presunción de inocencia, igualdad de oportunidades, seguridad jurídica, señala que en la apelación restringida, se denunció dos puntos; sin embargo, el Auto de Vista, no se circunscribió a los aspectos cuestionados en el punto dos, referido al defecto de Sentencia por inobservancia de los arts. 37, 38 y 39 del CP, vicio previsto en el art. 370. 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 444, emitido por la Sala Penal Segunda de 11 de noviembre de 2005.
2) Acusa como vicio de la Sentencia, la errónea aplicación del art. 335 y 346 del CP, por cuanto no señaló cuales fueron los elementos fácticos por los que se subsumió la conducta del acusado al delito de estafa, menciona como precedente el Auto Supremo antes aludido.
3) Señala también como vicio de la Sentencia, la inobservancia de los arts. 37, 38 y 39 del CP, por cuanto el considerar que la pena, no se puede atenuar es vulnerar el principio de favorabilidad debiendo tomarse en cuenta para la atenuación los precitados artículos, menciona como precedente el Auto de Vista 145 de la Sala Penal Primera de 15 de agosto de 2000 del Distrito Judicial de Tarija.
4) Por último, denuncia como vicio de la Sentencia, la inobservancia del art. 173 del CPP, por cuanto la sentencia impugnada, vulneró las tres reglas de la sana crítica y los razonamientos y conclusiones del fallo, no están acordes a las reglas del pensamiento humano ni existiría fundamento factico que permita subsumir el hecho a Estafa. Cita como precedente el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, emitido por la Sala Penal Segunda.
Finaliza solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, declare admisible el recurso declarando la doctrina legal aplicable de acuerdo a lo previsto en el art. 419 del CPP.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180. II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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