Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 361
Sucre, 08 de octubre de 2014
Expediente : 197/2014-S
Demandante : María Roxana Díaz García
Demandada : Empresa de Participaciones e Inversiones en Cerámica
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jaime Gonzalo Veizaga Sanabria en representación de la Empresa de Participaciones e Inversiones en Cerámica (PICER S.A.) de fs. 380 a 381 vta., contra el Auto de Vista Nº 84 de 18 de febrero de 2014, (fs. 377 a 378 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por María Roxana Díaz García contra la empresa PICER S.A.; el Auto Nº 182 que concedió el recurso a fs. 384; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 38/2013 de 22 de agosto, cursante de fs. 356 a 359, por la que declaró probada la demanda, disponiendo que la empresa demandada, cancela al demandante la suma de Bs. 41.581,74.-, por concepto de desahucio, sueldos pendientes de pago, horas extras, más la multa del 30 %.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs. 366 a 367 vta., contestado el mismo; mediante Auto de Vista de 18 de febrero de 2014, (fs. 377 a 378 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirma en todas sus partes la Sentencia apelada Nº 38/2013 de 22 de agosto cursante a fs. 356 a 359 del dossier.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:
II.1 En la forma
a) Manifiesta que, el Auto de Vista Incurrió en la previsiones contenidas en el art. 254.4 del Código de Procedimiento Civil (CPC) por que dejo sin resolver varios agravios que fueron expresados en el recurso de apelación, mismas que son: Las excepciones de retiro justificado y de pago que fueron interpuestas, la infracción del art. 46 de la Ley General del Trabajo (LGT) que inviabiliza la concurrencia de horas extraordinarias y la infracción a las disposiciones del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 al aplicar la sanción del 30% sobre conceptos que no se encuentran señalados en la mencionada disposición legal, y sobre las que no hubo pronunciamiento consecuentemente se ha transgredido el principio de congruencia, prescrito en el art. 236 del CPC, 56 y 62 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), en lo referente al derecho a la defensa.
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