Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0361/2015

Tribunal Supremo de Justicia
2 de junio de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 361/2015 Sucre: 02 de junio 2015 Expediente: CH – 4 – 15 – S Partes: Guillermina Condori Caba. c/ Daniel Morales Huanca.

Proceso: Divorcio.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 301 a 303 vta., formulado por Daniel Morales Huanca contra el Auto de Vista SCII- Nº 242/2014 de 12 de noviembre de 2014 que cursa de fs. 293 a 295 vta., emitido por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de divorcio seguido por Guillermina Condori Caba en contra del recurrente, la concesión del recurso de fs. 310, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Jueza Segundo de Partido de Familia, pronuncia Sentencia Nº 48/2014 de 04 de abril de 2014 que cursa de fs. 238 a 244 vta., declarando probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional de divorcio, declarando disuelto en vínculo conyugal de los esposos Morales-Condori, disponiendo la guarda de los menores Ariel, Bethsabé. Delia y Cristian a la madre, asimismo fija una asistencia familiar de Bs. 400 para cada hijo siendo el total de Bs. 1.600 para los menores y Bs. 400 en favor de la esposa; asimismo declara en calidad de bien ganancial el inmueble sito en la zona de Barrio Alto San Martín y la suma de Bs. 62.280.- del cual se dispone la división y partición en el 50%, debiendo restituir el demandado la suma de Bs. 31.140 en favor de Guillermina Condori en el plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia.

Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandado que es resuelta mediante Auto de Vista de fs. 293 a 295 vta., que confirma la Sentencia apelada, fallo que a su vez es recurrido de casación por la parte demandada, objeto de estudio.

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.- Acusa que el Ad quem al tiempo de resolver la asistencia familiar de sus hijos, en sentido de que la Juez fijó la asistencia en base a las literales de fs. 7-8, 33, 34 y 35 así como las testificales de cargo y descargo que aluden la calidad de comerciante de ganado vacuno; señala que las literales si hacen referencia a la educación de sus hijos empero de ello no acreditan su capacidad económica, señala que los extractos de fs. 33 a 35 no le identifican como proveedor de los lotes de venta de ganado, son simples documentos sin ningún sustento probatorio, no se enmarcan dentro de lo previsto en los arts. 1287 y 1289 del Código Civil; asimismo señala que los documentos de fs. 7-8 son extractos bancarios que remite Guillermina Condori, entendiendo por ello que el manejo económico del hogar los realiza la actora, además que no acreditan la capacidad económica; tampoco se valora las certificaciones bancarias de fs. 133, 144, 153, 157, 175-176, sobre la inexistencia de ahorros del recurrente, asimismo cita el art. 21 del Código de Familia, para señalar que su capacidad económica carece de valor probatorio, por lo que acusa violación de los arts. 1283, 1287, 1289 del Código civil y art. 397 de su procedimiento y art. 20 y 21 del Código de Familia.

2.- Asimismo respecto a la asistencia familiar en favor de su esposa, señala que el Ad quem ratifica la pensión en sentido de que la misma no tendría medios suficientes para su subsistencia, por estar a cargo de los 4 hijos; sobre la misma señala que la asistencia en favor de su esposa es desproporcionada y contradictoria, atenta contra el art. 143 del Código de Familia, relacionada con el art. 21 del mismo cuerpo legal, norma que exige que la beneficiaria no cuente con medios suficientes de subsistencia y la capacidad económica del obligado, empero la actora trabaja en una entidad pública y percibe un sueldo mensual fijo lo que no sucede con la actividad del recurrente que está sujeto a variables de acuerdo a la calidad de ganado y el precio, estos últimos extremos no fueron acreditados por la actora, quien tenía la obligación de demostrar dicho extremo, por lo que se violentó los arts. 1283, 1297, 1289 del Código civil y art. 397 del procedimiento y arts. 20 y 21 del Código de Familia, vulnerando los derechos al debido proceso a la defensa e igualdad jurídica de las partes previsto s en el art. 115 y 119 de la Constitución, pues la esposa contaba con un sueldo y trabajo seguro.

3.- En relación al bien ganancial de restituir la suma de Bs. 31.140, señala que la confesión por la suma de Bs. 62.280 que relato en la contestación a su demanda conforme al art. 391 del Código de Familia es solo un indicio, empero para darle credibilidad a la misma se suman la declaración de un testigo, quine no sabe la cantidad exacta que se llevó mi persona, al margen de que la versión es por referencia de la presentante, empero debe valorarse la prueba en su conjunto y los testigos de descargo Marco Antonio Loayza Dorado y Marisabel Quispe Valda, señalan que los dineros los tenía la actora y que los iba a devolver petición de una orden judicial, a ello se suma que la confesión judicial de la propia demandante en su demanda quien manifiesta que tiene la suma de Bs. 110.000 y con el respaldo de las pruebas testificales y extracto bancario, por lo que se vulneró el art. 113 del Código de Familia, que reconoce la confesión de los cónyuges, que no fue de manera equitativa pues solo se limitaron a tomar en cuenta la confesión del recurrente y no de la demandante, vulnerando los principios de igualdad conforme a los arts. 397 del Código de Procedimiento Civil y 1283 del Código Civil. Siendo falso que el recurrente tenga en su poder sumas de dinero.

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Guillermina Condori Caba.
Demandado
Daniel Morales Huanca.
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia2 de junio de 2015AS/0361/2015Fuente oficial