Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 361/2016 Sucre: 19 de abril 2016 Expediente: SC-100-15-S
Partes: Oscar Ríos Quiroga c/ Fructuosa Avalos Álvarez Vda. De Rojas,
Bernardina Llanos Pérez, Adolfo Cabrera Pérez y Manuela Téllez Llanos.
Proceso: Mejor Derecho Propietario y Acción Reivindicatoria
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y nulidad de fs. 788 a 792 y vta., interpuesto por Manuela Téllez Llanos y Bernardina Llanos Pérez, el otro recurso de casación en el fondo de fs. 794 a 797 y vta., presentado por Fructuosa Avalos Vda. De Rojas, ambos en contra del Auto de Vista de fecha 09 de abril 2015, cursante de Fs. 741 a 742, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Mejor Derecho de Propiedad y Reivindicación, seguido por Oscar Ríos Quiroga contra las recurrentes; la contestación de fs. 801 a 805 y de fs. 806 a 809, la concesión de fs. 810, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Noveno de Partido en Materia Civil - Comercial, en fecha 5 de septiembre de 2014, pronunció Sentencia, que declaró Probada la demanda principal, subsanada por memorial de fs. 40, también declaró Improbada la excepción y la demanda reconvencional interpuesta por las demandadas Bernardina Llanos y Manuela Téllez, Improbada la excepción y demanda reconvencional interpuesta por la demandada Fructuosa Avalos Vda. de Rojas; en su mérito se declaró el mejor derecho de propiedad del demandante respecto del terreno objeto de litis y con relación a los demandados Fructuosa Avalos Álvarez Vda. de Rojas, Bernardina Llanos Pérez y Adolfo Cabrera Pérez, ordenando a la demandada Manuela Téllez Llanos, desocupar y entregar el terreno a su propietario el demandante, bajo prevenciones de lanzamiento.
Determinación del Juez A quo que fue apelada por Fructuosa Avalos Vda. de Rojas, Manuela Téllez Llanos y Bernardina Llanos Pérez, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz el 09 de abril de 2015 emitió el Auto de Vista que Confirmó la Sentencia. Bajo el antecedente que el A quo procedió correctamente, fundamentando convincentemente los motivos de hecho y de derecho que sustentan su decisión, entre los que se destaca la aplicación correcta de los arts. 549 con relación al 554, art. 1538 y 1454 del Código Civil, normas que prescriben las causas de nulidad y anulabilidad del contrato, la inoponibilidad respecto a terceros de quienes no tienen registrados su derecho y la prevalencia del derecho a quien lo registra primero.
Estableciendo además respecto al recurso de apelación de Fructuosa Avalos Vda. de Rojas que la falta de firma del notario que intervino en el documento que se encuentra en archivos, no era imputable a ninguna de las partes sino que es una responsabilidad del funcionario, no considerándose como causal de nulidad; indicando también que respecto a la firma del 50% del cónyuge Ramiro Guzmán Méndez, él era el único legitimado para reclamar dicha situación
Respecto a las apelaciones de Manuela Téllez Llanos y Bernardina Llanos Pérez, indico que conforme a la amplia jurisprudencia se estableció que el solo hecho de tener título de propiedad registrado, faculta al demandante a reivindicarlo sin tener que demostrar las circunstancias de la perdida de posesión.
Contra el Auto de Vista indicado, la demandada Manuela Téllez Llanos, solicitó explicación, complementación y enmienda, solicitud que fue resuelta por Auto de fecha 20 de abril de 2015, y contra dichas resoluciones la parte demandada interpuso recurso de casación, los mismos que se analiza.
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Recurso de casación en el fondo y nulidad de Manuela Téllez Llanos:
En el fondo:
Indica que el Auto de Vista no consideró ni resolvió sobre la prescripción acusada vulnerando flagrantemente el derecho al debido proceso y a la motivación y fundamentación de los fallos, señalando jurisprudencia sobre el tema. Además sostiene que conforme al art. 1497 del C.C., la prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa.
Por otro lado señala que como fundamento de defensa se demandó la nulidad de los documentos presentados por la parte actora, documentos que habrían sido obtenidos falseando la cedula de identidad de la anterior propietaria Fructuosa Avalos Vda. de Rojas, acreditado con prueba pericial donde se determinó que las firmas estampadas en el documento eran falsas, por dicha situación debía corresponder la aplicación de lo dispuesto en el art. 549 nums. 1) y 3) del C.C.
La parte recurrente vuelve a reiterar sobre la valoración del informe pericial de Juan Carlos Pacheco Guzmán quien realizó un peritaje sobre las firmas estampadas en el documento de transferencia de fecha 18 de diciembre de 2006, documento aclarativo de fecha 21 de junio de 2007 y cedula de identidad de Fructuosa Avalos Vda. De Rojas donde se determinó que las firmas y rúbricas legibles en dichos documentos no eran auténticas, en consecuencia debió declararse improbada la demanda al ser completamente falso y nulo de pleno derecho los documentos de propiedad del actor.
Recurso de Nulidad:
Señala que tanto el Juez y el Tribunal de segunda instancia cuando conocieron del presente caso de Autos, debieron declarar la nulidad de obrados por haberse operado la prescripción establecida en el art. 1492 del Código Civil, toda vez que por la prueba producida evidencia que el derecho del demandante ha precluído por el transcurso del tiempo para interponer la presente demanda, sin embargo el juez sin tomar en cuenta estos antecedentes que fueron puestos desde la contestación a la demanda, no cumplió con dicha norma legal, por tanto al haber omitido dicha norma se aplica lo dispuesto en el art. 1495 del C.C., puesto que dicho proceso afecta al orden público al haber sido tramitado vulnerando derecho y garantías constitucionales.
Por dichos motivos plantea recurso de nulidad y casación en el fondo solicitando que se case la Resolución recurrida y se declare improbada la demanda principal.
Recurso de casación en el fondo de Fructuosa Avalos Vda. De Rojas:
Acusa de falta de fundamentación a la Resolución de Segunda instancia y que en el presente caso de Autos el Tribunal de Alzada llegó a dictar el Auto de Vista sin cumplir con los principios constitucionales del debido proceso y verdad material, señalando que dentro de la demanda se llegó a demostrar que se falsificaron su cedula de identidad y que se había suplantado su identidad en el documento de la transferencia, acreditado con prueba pericial legalmente obtenida, por lo que correspondía aplicar lo establecido en el art. 549 num. 1) y 3) del C.C., reitera que se tiene por demostrado la ilicitud cometida por el demandante ya que la finalidad de este fue justamente obtener un terreno de manera ilegal y delincuencias en detrimento y perjuicio tanto de su persona como de las codemandadas quienes viven desde el año 2001, durante 14 años de forma pacífica e ininterrumpida realizando innumerables mejoras en el inmueble objeto de litis.
Continua indicando que se demostró el acto delincuencial con la que actuó el demandante falsificando incluso documentos públicos que son emitidos únicamente por instituciones nacionales como es la cedula de identidad, situación que debió derivar en declarar improbada la demanda, sin embargo el Juez contrariamente sobre estas pruebas establece de manera ambigua una serie de afirmaciones e indagaciones estableciendo de manera somera que “esta situación presentada y que deviene desde mucho tiempo atrás como se dijo no ha sido aclarada ni regularizada por los organismos pertinentes”, interpretación del Juez que estaría dando validez a un documento completamente falso y por tanto nulo de pleno derecho constituyéndose el Juez en cómplice de los actos cometidos por el demandante.
Finalmente señala que el Tribunal de Alzada pretende convalidar los actos ilegales, arbitrarios y abusivos del Juez de primera instancia, donde de manera confusa respecto al agravio de las firmas falsificadas señala que esa circunstancia habilitaría para reclamar la anulabilidad por falta de consentimiento y no mediante nulidad.
Con lo que termina peticionando que se dicte Auto Supremo casando la Resolución recurrida y consecuentemente declarado improbada la demanda principal.
Respuesta al recurso de casación:
Mostrando 28 de 55 parrafos.