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TSJ

AS/0361/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Apropiación Indebida y otros
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 361/2017-RA

Sucre, 22 de mayo de 2017

Expediente : La Paz 13/2017

Parte Acusadora : Belisario Francisco Escobar Mendoza

Parte Imputada : Silverio Fernández Montero y otra

Delitos : Apropiación Indebida y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 17 de enero del 2017, cursante de fs. 269 a 271, Silverio Fernández Montero, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 96/2016 de 21 de noviembre, de fs. 256 a 260 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Belisario Francisco Escobar Mendoza contra Basilia Álvarez Caro y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza, Agravación en Caso de Víctimas Múltiples y Agravación y Atenuación previstos y sancionados por los arts. 345, 346, 346 Bis y 349 inc. 3) del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 14/2015 de 19 de mayo (fs. 216 a 225), el Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Basilia Álvarez Caro, absuelta de los delitos endilgados en su contra; y, a Silverio Fernández Montero, Autor y culpable de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia y absuelto de los delitos de Agravación en Caso de Víctimas Múltiples y Agravación y Atenuación.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Silverio Fernández Montero (fs. 228 a 232 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 96/2016 de 21 de noviembre, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 12 de enero de 2017 (fs. 262), fue notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista; y, el 17 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, en sus arts. 345 y 346 del CP, como defecto de sentencia de acuerdo al art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), afirmando además que el Auto de Vista impugnado, viola el debido proceso garantizado por el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE), e incurre en defecto absoluto insubsanable, conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, por cuanto en el Considerando IV, puntos 3.1 y 4.1 respectivamente, transcribió partes de la Sentencia apelada y enfatizó que la labor realizada por el Juez de Sentencia reunía los elementos esenciales de los tipos penales de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza; en consecuencia ratificó dicha resolución, omitiendo realizar el análisis de los elementos configurativos de los tipos penales acusados.

Señala además que en ninguna de las resoluciones impugnadas, se sustentó fáctica, ni legalmente respecto a cuál fue el beneficio que su persona o un tercero hubiese tenido al apropiarse de los documentos del querellante, ni que éste tuviera la posesión o tenencia legítima de los documentos, con relación al delito de Apropiación Indebida; ni cuál fue el daño o perjuicio causado a sus bienes, o que éste retuviere como dueño los que hubiere recibido por un título posesorio, respecto al delito de Abuso de Confianza. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 134/2013-RRC de 20 de mayo, emitido por la Sala Penal Segunda y 236/2007 de 7 de marzo, en los que además de explicar los elementos constitutivos de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, establece que deben existir todos los elementos constitutivos para tipificarlos como delito.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Belisario Francisco Escobar Mendoza
Demandado
Silverio Fernández Montero y otra
Proceso
Apropiación Indebida y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia22 de mayo de 2017AS/0361/2017-RAFuente oficial